(a) Centralizará todas las operaciones de adiestramiento en un centro primario enfocado en maximizar los recursos del Departamento manteniendo aquellas facilidades secundarias que sean necesarias conforme a la naturaleza de los adiestramientos a ser ofrecidos.
(b) Desarrollará un proceso de capacitación académica para el personal del Departamento.
(c) Apoyará el cumplimiento del Acuerdo para la Reforma de la Policía.
(d) Coordinará y brindará adiestramientos continuos para el personal de los distintos Negociados.
(e) Desarrollará en el personal del Departamento los más altos valores morales, de disciplina y profesionalismo.
(f) Fomentará los convenios educativos y conferencias dentro y fuera de Puerto Rico.
(g) Educará profesionales en el campo de seguridad pública, ofreciendo las técnicas más modernas y con un profundo entendimiento de los elementos que afectan el comportamiento humano.
(h) Ofrecerá cursos en los cuales integrará plenamente la tecnología y cómo explotar la misma para adelantar las funciones del Departamento en beneficio de la sociedad.
(i) Se encargará de la administración de los Programas de Profesionalización de los Negociados. Asimismo, se encargará de las Academias de los Negociados las cuales se integrarán y pasarán a ser parte del Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública.
(j) Coordinará los adiestramientos en beneficio del personal de los distintos Negociados que por este capítulo se crean.
(k) Establecerá adiestramientos especializados para las distintas áreas de los siete (7) Negociados con la ayuda de recursos externos e internos. Se dispone que como parte de los adiestramientos de educación continua que reciben los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico se incluya, de manera compulsoria, un seminario anual de lenguaje de señas, a los fines de que éstos se adiestren y atiendan apropiadamente a las personas sordas, con pérdida auditiva o impedimentos del habla.
(l) Fomentará entre sus miembros principios fundamentales de respeto a la dignidad humana y las libertades de una sociedad democrática, buscando que éstos se conviertan en agentes de cambio social para Puerto Rico.
(m) Maximizará la actividad en las facilidades de las Academias y, a través de alianzas, procurará obtener el máximo rendimiento de los centros docentes.
(n) Podrá cobrar por ofrecer adiestramientos a personas ajenas al Departamento y sus Negociados, según se establezca mediante reglamento.
(o) Llevará a cabo cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario y que sea consistente con los objetivos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo I - Departamento de Seguridad Pública
§ 3503. Departamento de Seguridad Pública
§ 3505. Deberes y facultades del Secretario
§ 3509. Transferencia de poderes
§ 3510. Oficinas del Departamento y funciones
§ 3511. Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; aspectos generales
§ 3512. Junta de Evaluación Médica: Aspectos Generales
§ 3514. Funciones del Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico
§ 3515. Oficina de Manejo de Información de Seguridad
§ 3516. Oficina de Manejo de Información de Seguridad; acceso a información de otras agencias