(a) Asegurar el acceso y la continua e inmediata transferencia de información entre los diferentes Negociados a los fines de que cada uno de ellos pueda cumplir con las funciones, obligaciones y deberes que se le imponen en este capítulo.
(b) Establecer aquellos sistemas de comunicaciones que faciliten la operación eficiente del DSP y sus negociados y que, además, permitan y faciliten la comunicación interagencial durante situaciones de emergencia o desastre.
(c) Servir de enlace con las agencias federales para coordinar y compartir la información entre las distintas bases de datos estatales y federales.
(d) Cualquier otra función que el Secretario, por reglamentación a tales efectos, le delegue.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo I - Departamento de Seguridad Pública
§ 3503. Departamento de Seguridad Pública
§ 3505. Deberes y facultades del Secretario
§ 3509. Transferencia de poderes
§ 3510. Oficinas del Departamento y funciones
§ 3511. Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; aspectos generales
§ 3512. Junta de Evaluación Médica: Aspectos Generales
§ 3514. Funciones del Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico
§ 3515. Oficina de Manejo de Información de Seguridad
§ 3516. Oficina de Manejo de Información de Seguridad; acceso a información de otras agencias