2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Departamento de Seguridad Pública
§ 3515. Oficina de Manejo de Información de Seguridad

(a) Asegurar el acceso y la continua e inmediata transferencia de información entre los diferentes Negociados a los fines de que cada uno de ellos pueda cumplir con las funciones, obligaciones y deberes que se le imponen en este capítulo.
(b) Establecer aquellos sistemas de comunicaciones que faciliten la operación eficiente del DSP y sus negociados y que, además, permitan y faciliten la comunicación interagencial durante situaciones de emergencia o desastre.
(c) Servir de enlace con las agencias federales para coordinar y compartir la información entre las distintas bases de datos estatales y federales.
(d) Cualquier otra función que el Secretario, por reglamentación a tales efectos, le delegue.