(a) Asesorar al Gobernador de Puerto Rico y/o al Secretario del Departamento de Seguridad Pública y/o a la Asamblea Legislativa en la formulación e implantación de la política pública relacionada con las emergencias médicas en Puerto Rico.
(b) Coordinar la asignación de personal del Departamento de Salud y de cualquier otra agencia, al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y viceversa a base de criterios que propicien el uso más eficiente de los recursos humanos, sin que se afecten las funciones asignadas por ley al Negociado.
(c) Aprobar y promulgar los reglamentos internos que sean necesarios para llevar a cabo los fines de este capítulo.
(d) Podrá ejercer toda facultad o poder necesario para el buen funcionamiento del Negociado siempre que no esté en conflicto con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo VII - Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas
§ 3674. Facultades y responsabilidades del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas
§ 3675. Facultades y responsabilidades del Comisionado