(a) Adoptar, alterar y usar un sello oficial.
(b) A través del Secretario, arrendar o subarrendar bienes muebles e inmuebles para su propia utilización.
(c) Concertar convenios y acuerdos con departamentos, agencias, corporaciones, organismos y municipios de Puerto Rico, de los Estados de la Unión y del Gobierno de los Estados Unidos de América, y con instituciones privadas, con o sin fines de lucro, cuando se determine que los mismos son necesarios para alcanzar los objetivos de este subcapítulo.
(d) Gestionar, aceptar y recibir de cualquier fuente, donaciones o ayuda, en dinero, bienes o servicios conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
(e) El Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas tendrá facultad para generar recursos propios y para cobrar a terceros por los servicios prestados. Los fondos recaudados bajo esta disposición serán utilizados de acuerdo a las prioridades que establezcan el Secretario y el Comisionado.
(f) Con autorización del Secretario, podrá formalizar contratos, acuerdos colaborativos y cualquier otro instrumento que fuere necesario o conveniente en el ejercicio de sus poderes, lo mismo que contratar los servicios profesionales necesarios con individuos, grupos, corporaciones, agencias federales, el Gobierno de los Estados Unidos de América y Puerto Rico, sus agencias o subdivisiones políticas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo VII - Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas
§ 3674. Facultades y responsabilidades del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas
§ 3675. Facultades y responsabilidades del Comisionado