(a) Velará y se asegurará que se cumpla con el debido procedimiento de ley en todo asunto de reglamentación y de adjudicación en el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas.
(b) Adoptará por reglamento interno la organización y administración del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus empleados y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del Negociado.
(c) Llevará un registro en que se hagan constar todas las emergencias atendidas y los hechos relacionados con las mismas, incluyendo estadísticas sobre la extensión de dichas emergencias. Dicho registro se nutrirá de los informes que rindan los encargados de cada región. Los informes antes mencionados serán documentos públicos, salvo aquellos regulados por la Ley “Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996”, (Public Law 104-191).
(d) Realizará las investigaciones necesarias para determinar la causa de origen de las emergencias, así como preparar los informes correspondientes sobre estos casos sin menoscabo a las facultades que ostentan la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia en las investigaciones.
(e) Tendrá a su cargo el manejo y dominio absoluto en los casos de emergencias médicas en toda la Isla, mientras dure la emergencia. Si la emergencia médica ocurre dentro de un municipio que provea servicios de emergencias médicas municipales, el Comisionado deberá coordinar con el Director de Emergencias Médicas de dicho municipio el manejo de la emergencia.
(f) Rendirá al Gobernador de Puerto Rico, al Secretario de Seguridad Pública y a la Asamblea Legislativa un informe anual que contendrá todas las actividades llevadas a cabo por el Cuerpo durante el año natural anterior, con aquellas estadísticas que correspondan.
(g) Podrá solicitar y recibir donativos de dinero y bienes muebles del gobierno federal o de cualquiera persona natural, entidad pública o privada, ya sea en fideicomiso o en propiedad, o en cualquier otra forma, en coordinación con el Secretario de Seguridad Pública. Disponiéndose, que las donaciones se utilizarán exclusivamente para cumplir los objetivos de este capítulo.
(h) Solicitar y obtener los servicios técnicos de cualesquiera de los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico que a su juicio fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, previa autorización del jefe de la agencia concernida, fuera de las horas laborables del empleado y sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 del Título 3. Podrá, además, solicitar a las agencias gubernamentales, y éstas autorizar, el destaque de empleados públicos en dicha agencia para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(i) Colaborará y asesorará a aquellas personas que así lo soliciten en la preparación de los planes de emergencia en la ejecución de los ejercicios de simulacro de estos planes.
(j) Adoptará reglas y procedimientos para garantizar las debidas condiciones de seguridad, medios de egreso y para evitar emergencias médicas en sitios de recreo y deportes, en las industrias, establecimientos comerciales, escuelas, hoteles, hospitales, en los edificios destinados a exhibiciones, asambleas o espectáculos públicos, edificios multipisos de uso comercial, así como áreas comunes de edificios multipisos de uso residencial, vías públicas, así como cualquier otro edificio, estructura o solar que no sea de uso residencial.
(k) Garantizará la facturación a los planes de seguros por el servicio de emergencias médicas dentro del territorio de Puerto Rico y sus posesiones.
(l) Adoptará reglas y procedimientos necesarios para la implantación del inciso (k) anterior.
(m) Determinará mediante reglamento interno el uniforme oficial del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico.
(n) Delegará a sus subalternos aquellas facultades, poderes, deberes y responsabilidades que entienda convenientes para agilizar la prestación de servicios.
(o) Recopilar, procesar los datos estadísticos y rendir los informes que le requiera el Secretario.
(p) En la medida que los recursos económicos del Departamento y el Negociado lo permitan, incorporará un sistema de localización por satélite para identificar la ubicación de las unidades de emergencias médicas, a fin de responder con mayor eficiencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo VII - Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas
§ 3674. Facultades y responsabilidades del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas
§ 3675. Facultades y responsabilidades del Comisionado