(a) El Gobernador o cualquiera designado por éste podrá motu proprio o a petición de la parte interesada convocar una corte de investigación para investigar cualquier asunto.
(b) Una corte de investigación consistirá de tres o más oficiales que presidirá el oficial de más alta jerarquía. En cada corte, sin formar parte de la misma, habrá un abogado asesor legal nombrado por la autoridad convocadora. El presidente tendrá a su cargo la dirección de los procedimientos y trabajos de la corte de investigación.
(c) Toda persona sujeta a las disposiciones de este Código, cuya conducta sea objeto de una investigación, será considerada como “parte”. Cualquier persona sujeta a las disposiciones de este Código que tenga interés genuino en el resultado de la investigación, tendrá derecho a ser considerada como “parte” cuando así lo solicite la corte. Toda persona considerada [como] “parte” tendrá derecho a ser notificada, a estar presente en la investigación, a estar representada por abogado, a repreguntar, a repreguntar a los testigos y a ofrecer evidencia.
(d) Cualquier miembro de una corte de investigación puede ser recusado por cualquiera de las partes, pero sólo por razones motivadas.
(e) Los miembros de la corte, el asesor legal, el taquígrafo, y los intérpretes, tomarán juramentos para el fiel desempeño de sus funciones y deberes.
(f) Las cortes de investigación tendrán los mismos poderes conferídosles a las cortes marciales para obligar a los testigos a comparecer y testificar.
(g) Las cortes de investigación harán determinaciones de hecho pero no expresarán opinión alguna o recomendaciones, a menos que sean requeridas para ello por la autoridad que las convoque.
(h) Toda corte de investigación llevará un expediente de sus procedimientos que será autenticado con las firmas del presidente y del asesor legal. Dicho expediente será enviado a la autoridad convocadora. Si el expediente no pudiera ser autenticado por el presidente o el asesor legal, podrá hacerlo un miembro de la corte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 209 - Disposiciones Finales
Subcapítulo I - Disposiciones Misceláneas
§ 2801. Cortes de investigación
§ 2802. Agravios y desagravios; querellas
§ 2803. Autoridad para tomar juramentos
§ 2804. Secciones a ser explicadas
§ 2805. Compensación por daños a la propiedad
§ 2807. Autoridad de las cortes militares
§ 2808. Pago de multas; disposición
§ 2809. Inmunidad por las actuaciones de una corte militar
§ 2810. Presunción de jurisdicción
§ 2811. Delegación por el Gobernador