A fin de conseguir uniformidad en los castigos, el Comandante en Jefe promulgará por reglamento una tabla de sanciones máximas, sujetas a las limitaciones establecidas por este Código, y cuyas sanciones se aplicarán como sigue: El castigo máximo señalado para un delito determinado será impuesto solamente en casos de delito con circunstancias agravantes, o en aquellos casos en que la hoja de convicciones previas demuestre que el convicto es un reincidente habitual. En casos corrientes, un castigo inferior—tomando en consideración las circunstancias del caso y la hoja de servicios del convicto—será suficiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 209 - Disposiciones Finales
Subcapítulo I - Disposiciones Misceláneas
§ 2801. Cortes de investigación
§ 2802. Agravios y desagravios; querellas
§ 2803. Autoridad para tomar juramentos
§ 2804. Secciones a ser explicadas
§ 2805. Compensación por daños a la propiedad
§ 2807. Autoridad de las cortes militares
§ 2808. Pago de multas; disposición
§ 2809. Inmunidad por las actuaciones de una corte militar
§ 2810. Presunción de jurisdicción
§ 2811. Delegación por el Gobernador