2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Misceláneas
§ 2812. Límites máximos de castigos

A fin de conseguir uniformidad en los castigos, el Comandante en Jefe promulgará por reglamento una tabla de sanciones máximas, sujetas a las limitaciones establecidas por este Código, y cuyas sanciones se aplicarán como sigue: El castigo máximo señalado para un delito determinado será impuesto solamente en casos de delito con circunstancias agravantes, o en aquellos casos en que la hoja de convicciones previas demuestre que el convicto es un reincidente habitual. En casos corrientes, un castigo inferior—tomando en consideración las circunstancias del caso y la hoja de servicios del convicto—será suficiente.