2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Misceláneas
§ 2804. Secciones a ser explicadas

(a) Las secs. 2301, 2302, 2351 a 2358, 2401, 2504, 2506, 2602, 2651, 2751 a 2788, 2802, 2804 y 2805 de este título serán explicadas en detalles a todo alistado cuando ingrese en una unidad, sea transferido, sea llamado u ordenado a servicio activo de cualquier unidad de las fuerzas militares; o dentro de treinta (30) días a partir de esas fechas. Cualquier violación de esta disposición por el oficial comandante del alistado será objeto de castigo administrativo bajo la sec. 2401 de este título.
(b) Las secciones antes mencionadas serán explicadas, además, anualmente al personal de cada unidad de las fuerzas militares.
(c) El texto completo de este Código y los reglamentos que se promulguen bajo el mismo, se facilitarán a todo miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico cuando lo solicite, para su examen personal.