(a) Las secs. 2301, 2302, 2351 a 2358, 2401, 2504, 2506, 2602, 2651, 2751 a 2788, 2802, 2804 y 2805 de este título serán explicadas en detalles a todo alistado cuando ingrese en una unidad, sea transferido, sea llamado u ordenado a servicio activo de cualquier unidad de las fuerzas militares; o dentro de treinta (30) días a partir de esas fechas. Cualquier violación de esta disposición por el oficial comandante del alistado será objeto de castigo administrativo bajo la sec. 2401 de este título.
(b) Las secciones antes mencionadas serán explicadas, además, anualmente al personal de cada unidad de las fuerzas militares.
(c) El texto completo de este Código y los reglamentos que se promulguen bajo el mismo, se facilitarán a todo miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico cuando lo solicite, para su examen personal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 209 - Disposiciones Finales
Subcapítulo I - Disposiciones Misceláneas
§ 2801. Cortes de investigación
§ 2802. Agravios y desagravios; querellas
§ 2803. Autoridad para tomar juramentos
§ 2804. Secciones a ser explicadas
§ 2805. Compensación por daños a la propiedad
§ 2807. Autoridad de las cortes militares
§ 2808. Pago de multas; disposición
§ 2809. Inmunidad por las actuaciones de una corte militar
§ 2810. Presunción de jurisdicción
§ 2811. Delegación por el Gobernador