Cualquier miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que se crea agraviado por su oficial comandante, y que luego de habérselo solicitado, dicho oficial rehúse desagraviarlo, podrá querellarse al oficial comandante superior inmediato, quien remitirá la querella al Gobernador o al Ayudante General.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 209 - Disposiciones Finales
Subcapítulo I - Disposiciones Misceláneas
§ 2801. Cortes de investigación
§ 2802. Agravios y desagravios; querellas
§ 2803. Autoridad para tomar juramentos
§ 2804. Secciones a ser explicadas
§ 2805. Compensación por daños a la propiedad
§ 2807. Autoridad de las cortes militares
§ 2808. Pago de multas; disposición
§ 2809. Inmunidad por las actuaciones de una corte militar
§ 2810. Presunción de jurisdicción
§ 2811. Delegación por el Gobernador