(a) Las cortes marciales, los jueces militares, los presidentes de otras cortes marciales especiales que no tengan juez militar, y de cortes de investigación podrán designar o remover en cualquier momento, uno (1) o más alguaciles para dichas cortes de cualquier personal militar disponible.
(b) Todo alguacil desempeñará los deberes usuales de su cargo y ejecutará las órdenes y mandatos que le ordene el presidente de la corte o el oficial y desempeñará los actos y deberes impuestos por este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 209 - Disposiciones Finales
Subcapítulo I - Disposiciones Misceláneas
§ 2801. Cortes de investigación
§ 2802. Agravios y desagravios; querellas
§ 2803. Autoridad para tomar juramentos
§ 2804. Secciones a ser explicadas
§ 2805. Compensación por daños a la propiedad
§ 2807. Autoridad de las cortes militares
§ 2808. Pago de multas; disposición
§ 2809. Inmunidad por las actuaciones de una corte militar
§ 2810. Presunción de jurisdicción
§ 2811. Delegación por el Gobernador