2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Misceláneas
§ 2806. Alguaciles

(a) Las cortes marciales, los jueces militares, los presidentes de otras cortes marciales especiales que no tengan juez militar, y de cortes de investigación podrán designar o remover en cualquier momento, uno (1) o más alguaciles para dichas cortes de cualquier personal militar disponible.
(b) Todo alguacil desempeñará los deberes usuales de su cargo y ejecutará las órdenes y mandatos que le ordene el presidente de la corte o el oficial y desempeñará los actos y deberes impuestos por este Código.