(a) Las cortes militares tendrán autoridad para ordenar y llevar a cabo todos los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Podrán expedir órdenes para mostrar causa, citaciones para comparecencia de testigos y/o producción de libros y documentos.
(b) Estos procedimientos y mandatos pueden ser expedidos por cortes marciales sumarias, o jueces militares, o por el presidente de cualquier corte marcial especial que no tenga juez militar o corte de investigación, y podrán ser dirigidos a, y diligenciados por cualquier alguacil de una corte militar o estatal, u oficial o funcionario del orden público, en la misma forma prescrita por las leyes de Puerto Rico para tales diligencias de los tribunales de Puerto Rico.
(c) Será deber de todo alguacil, oficial o funcionario del orden público a quien se le haya entregado un mandato para su ejecución, diligenciar el mismo y devolverlo al sitio de su procedencia sin pago de clase alguna.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 209 - Disposiciones Finales
Subcapítulo I - Disposiciones Misceláneas
§ 2801. Cortes de investigación
§ 2802. Agravios y desagravios; querellas
§ 2803. Autoridad para tomar juramentos
§ 2804. Secciones a ser explicadas
§ 2805. Compensación por daños a la propiedad
§ 2807. Autoridad de las cortes militares
§ 2808. Pago de multas; disposición
§ 2809. Inmunidad por las actuaciones de una corte militar
§ 2810. Presunción de jurisdicción
§ 2811. Delegación por el Gobernador