2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Misceláneas
§ 2805. Compensación por daños a la propiedad

(a) Cuando se elevare una querella a cualquier oficial comandante de que se ha ocasionado daño a la propiedad en forma ilegal por algún miembro de las fuerzas militares, dicho oficial comandante podrá designar una junta de oficiales para que haga la investigación correspondiente. La junta estará compuesta de uno a tres oficiales y tendrá poderes para citar testigos, examinarlos bajo juramento o afirmación, recibir deposiciones o cualquier clase de evidencia documental o testifical y determinar la veracidad de los hechos, la cuantía de los daños ocasionados, así como también imponer responsabilidades por los mismos a las personas que los causaron. La imposición de la responsabilidad por los daños estará sujeta a la aprobación del oficial comandante. Una vez aprobadas por éste, las cantidades señaladas, sujeto a lo que dispone el inciso (c) de esta sección, se descontarán de la paga de los responsables y el oficial pagador entregará dichas sumas a la persona o personas perjudicadas.
(b) Cuando los responsables no puedan ser determinados, pero la organización a que pertenezcan pueda ser identificada, la cantidad determinada por la junta de oficiales será pagada al perjudicado con cargo a cualquiera fondos militares que hubiere disponibles para las unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico a que pertenecen los responsables.
(c) Cualquier persona sujeta a este Código que sea acusada de haber causado voluntariamente daño a la propiedad, tiene derecho a estar representada por abogado, citar testigos a su favor y contrainterrogar los que se presenten en su contra. Dicha persona tiene derecho a apelar al oficial comandante superior inmediato.