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Capítulo 201 - Disposiciones Preliminares
Subcapítulo I - Título Corto y Definiciones
§ 2001. Código Militar; título corto - Esta parte se conocerá y podrá ser citada como “Código...
§ 2002. Definiciones - (a) Fuerzas Militares de Puerto Rico.— Significa las milicias de...
Capítulo 203 - Organización y Mando
Subcapítulo I - Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2051. Organización - Las Fuerzas Militares de Puerto Rico consistirán de la Guardia...
§ 2052. Guardia Nacional de Puerto Rico - La Guardia Nacional de Puerto Rico consistirá de las unidades...
§ 2053. Subdivisión de la Guardia Nacional de Puerto Rico - (a) La Guardia Nacional Terrestre. (b) La Guardia Nacional Aérea....
§ 2054. Composición de las Fuerzas Militares de Puerto Rico - Las Fuerzas Militares de Puerto Rico se compondrán de todos...
§ 2056. Denominación de unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico - Los nombres y números de identificación asignados a las diversas...
§ 2057. Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico - El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será...
§ 2058. Autoridad y deberes del Comandante en Jefe - (a) Nombrar, con el consejo y consentimiento del Senado de...
§ 2059. Ayudante General de Puerto Rico - (a) Deberá ser ciudadano de los Estados Unidos de América...
§ 2061. Conformidad al patrón de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América - (a) Las Fuerzas Militares de Puerto Rico, en cuanto fuere...
§ 2062. Localización de unidades; personal mínimo - Las unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico estarán...
§ 2063. Selección y requisitos de los oficiales - (a) Los oficiales y oficiales administrativos de las Fuerzas Militares...
§ 2064. Nombramiento y juramento de oficiales - Todos los oficiales de las Fuerzas Militares de Puerto Rico...
§ 2065. Ascenso de oficiales - Los oficiales de las Fuerzas Militares de Puerto Rico serán...
§ 2066. Separación de oficiales del servicio - (a) El Ayudante General podrá, actuando a nombre del Comandante...
§ 2067. Responsabilidad por propiedad militar (El Oficial u Oficial Administrativo) - Cualquier miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico a...
§ 2068. Oficiales retenidos como supernumerarios mientras liquidan sus cuentas - Cualquier oficial cuyas funciones comprendan el manejo y cuidado de...
§ 2069. Fianzas a oficiales - El Ayudante General podrá exigir una fianza por la cantidad...
§ 2070. Toma de juramentos - Los oficiales de las Fuerzas Militares de Puerto Rico quedan...
§ 2071. Alistamiento en las Fuerzas Militares de Puerto Rico - El término, los requisitos de alistamiento, el contrato de alistamiento...
§ 2072. Licenciamiento de hombres alistados en las Fuerzas Militares de Puerto Rico - (a) Los oficiales y hombres alistados en las Fuerzas Militares...
§ 2073. Reconocimiento federal, traslado o disolución de unidades - El Comandante en Jefe podrá solicitar de la correspondiente autoridad...
§ 2074. Paga de oficiales y hombres alistados en Servicio Militar Activo Estatal - (a) Cuando por orden del Comandante en Jefe, las Fuerzas...
§ 2075. Transporte, reembolso de gastos y compensación de oficiales y hombres alistados en servicio especial otro que Servicio Militar Estatal - El personal de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que...
§ 2077. Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo del Estado - (a) Las unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico...
§ 2078. Responsabilidad del Ayudante General - En caso de movilización de las Fuerzas Militares de Puerto...
§ 2079. Carácter de la función de los oficiales y hombres alistados de las Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo Estatal - Los oficiales y hombres alistados de las Fuerzas Militares de...
§ 2080. Autoridad del Gobernador para la incautación de artículos y para ordenar el cierre de establecimientos - Cuando el Gobernador de Puerto Rico ordene la movilización e...
§ 2081. Exención del servicio de jurado - Todo oficial u hombre alistado de las Fuerzas Militares de...
§ 2084. Dejar de comparecer a prestar servicios; impedir o discriminar por prestación de servicios; penalidades - (a) Todo miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico...
§ 2085. Protección de la bandera y uniforme - Con referencia a las normas de protección de la bandera...
§ 2086. Condecoraciones militares - Las condecoraciones y medallas correspondientes serán autorizadas y otorgadas a...
§ 2088. Sostenimiento de tropas no autorizadas, prohibido - La organización, instrucción o formación de cualquier fuerza armada o...
§ 2089. Privación de empleos; penalidad - Cualquier patrono que por sí, o en connivencia con otra...
§ 2090. Materia no cubierta por la parte - Todo asunto relativo a la organización, disciplina y dirección de...
§ 2091. Informes al Secretario de Hacienda de Puerto Rico - La Guardia Nacional de Puerto Rico rendirá al Secretario de...
§ 2092. Presupuesto anual - En el presupuesto anual general del Gobierno de Puerto Rico,...
§ 2093. Guardia Nacional de Puerto Rico y Guardia Estatal de Puerto Rico transferidas a Fuerzas Militares de Puerto Rico - Todas las unidades militares, el personal y el equipo y...
Capítulo 205 - Organización y Regulación
Subcapítulo I - Guardia Estatal de Puerto Rico
§ 2202. Reglamentación por el Gobernador - Por el presente subcapítulo, se autoriza al Gobernador a prescribir...
§ 2203. Paga, derechos de reempleo - (1) Si dicho cargo fuera en el servicio del Gobierno...
§ 2204. Armas, equipos y cuarteles - El Gobernador de Puerto Rico podrá facilitar para uso de...
§ 2205. Llamada a servicio de la Guardia Estatal - La Guardia Estatal de Puerto Rico podrá ser llamada a...
§ 2206. Servicio activo fuera de Puerto Rico - El Gobernador de Puerto Rico, a petición del Presidente de...
§ 2207. Grupos civiles - Ninguna organización, club, orden, fraternidad, asociación, hermandad, cuerpo, unión, liga...
§ 2208. Incapacidad para servir - Ninguna persona deberá ser nombrada o alistada en la Guardia...
§ 2209. Juramento de oficiales - Los oficiales de nombramiento de la Guardia Estatal de Puerto...
§ 2210. Alistamiento, juramento - Ninguna persona deberá ser alistada por más de un (1)...
§ 2211. Aplicación de leyes militares - Cuando la Guardia Estatal de Puerto Rico, o parte alguna...
§ 2212. Separación de la Guardia Estatal - La Guardia Estatal de Puerto Rico deberá ser separada del...
§ 2213. Gastos - Los gastos incurridos en hacer efectivas las disposiciones de este...
§ 2214. Título corto - Este capítulo se conocerá y podrá ser citado como “Guardia...
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2301. Personas sujetas a este Código - Este Código aplica a todos los miembros activos o inactivos...
§ 2302. Jurisdicción para enjuiciar cierto personal - (a) Cada persona licenciada de las Fuerzas Militares de Puerto...
§ 2303. Despido de oficiales - (a) Si cualquier oficial comisionado despedido por orden del Gobernador,...
§ 2304. Aplicación territorial de este Código - (a) Este Código tendrá aplicación en todo el territorio del...
§ 2305. Auditores de Guerra y oficiales con funciones legales - (a) El Gobernador, mediante recomendación del Ayudante General, designará un...
Subcapítulo II - Arresto y Detención
§ 2351. Arresto militar - (a) Arresto militar es el acto de poner a una...
§ 2352. Arresto de desertores - Cualquier oficial civil con autoridad para arrestar infractores bajo las...
§ 2353. Imposición de restricción - (a) Detención es la restricción de una persona, por una...
§ 2354. Detención de personas acusadas de cometer delito - Cualquier persona sujeta a las disposiciones de este Código, acusada...
§ 2355. Confinamiento, encarcelación y reclusión en cárceles estatales - El confinamiento, encarcelación y reclusión que no sea en la...
§ 2356. Informes y recibo de presos - (a) Ningún comandante de la guardia o alcaide de cárcel,...
§ 2357. Prohibición de castigos antes de juicio - Sujeto a las disposiciones de la sec. 2654 de este...
§ 2358. Entrega de delincuentes a las autoridades civiles - (a) Bajo los reglamentos que se promulguen de acuerdo a...
Subcapítulo III - Castigos no Judiciales
§ 2401. Castigo no judicial por un oficial comandante - (a) Conforme a los reglamentos que el Gobernador promulgue y...
Subcapítulo IV - Jurisdicción de las Cortes Marciales
§ 2451. Clasificación - (1) Cortes marciales generales consistentes de: (a) Un juez militar...
§ 2452. Jurisdicción en general - (a) Las Fuerzas Militares de Puerto Rico tendrán jurisdicción para...
§ 2453. Cortes marciales generales - (a) Multas que no exceden de dos mil dólares ($2,000)....
§ 2454. Cortes marciales especiales - (a) Exista un expediente de todos los procedimientos, evidencia y...
§ 2455. Cortes marciales sumarias - (a) Conforme a las disposiciones de la sec. 2452 de...
§ 2456. La jurisdicción no es exclusiva - Las disposiciones de este Código confiriendo jurisdicción a las cortes...
§ 2457. Sentencia de despido o licenciamiento deshonroso - En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no estén...
§ 2458. Taquígrafos de récord, récord completo del procedimiento y testimonio si se adjudica licenciamiento deshonroso, licenciamiento por mala conducta o despido - (a) Las cortes marciales generales llevarán un récord taquigráfico tomado...
§ 2459. Confinamiento en lugar de multa - En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no estén...
Subcapítulo V - Nombramiento y Composición de Cortes Marciales
§ 2501. Quién puede convocar una corte marcial general - En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no estén...
§ 2502. Quién puede convocar una corte marcial especial - (a) En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no...
§ 2503. Quién puede convocar una corte marcial sumaria - (a) En las Fuerzas Militares de Puerto Rico que no...
§ 2504. Quién puede servir en cortes marciales - (a) Cualquier oficial comisionado o en servicio con las Fuerzas...
§ 2505. Juez militar de una corte marcial general o especial - (a) La autoridad que convoque una corte marcial general nombrará,...
§ 2506. Nombramiento del fiscal y del abogado defensor - (a) Para cada corte marcial general y especial, la autoridad...
§ 2507. Nombramiento de personal de récord e intérpretes - Bajo aquellos reglamentos que el Gobernador prescriba, la autoridad convocadora...
§ 2508. Miembros ausentes y adicionales - (a) Ningún miembro de una corte marcial general o especial...
Subcapítulo VI - De los Procedimientos Anteriores al Juicio
§ 2551. Cargos y especificaciones - (a) Los pliegos de cargos y especificaciones serán suscritos por...
§ 2552. La autoincriminación compulsoria está prohibida - (a) Ninguna persona sujeta a este Código puede obligar a...
§ 2553. Investigación - (a) Ningún cargo o especificación podrá ser referido a una...
§ 2554. Envío de cargos - Cuando una persona está detenida para enjuiciamiento por una corte...
§ 2555. Recomendaciones legales del Auditor de Guerra de Puerto Rico y remisión para juicio - (a) Antes de ordenar el juicio de cualquier cargo por...
§ 2556. Notificación de los cargos - (a) El fiscal a quien se sometan los cargos para...
Subcapítulo VII - Del Juicio
§ 2601. El Gobernador puede prescribir reglas - El Gobernador podrá prescribir mediante reglamento los procedimientos incluyendo medios...
§ 2602. Influenciar ilegalmente la acción de una corte - (a) Ninguna autoridad que convoque una corte marcial general, especial...
§ 2603. Deberes del fiscal y del abogado defensor - (a) El fiscal de una corte marcial general o especial...
§ 2604. Sesiones - (1) Oír y determinar mociones promoviendo defensas u objeciones determinables...
§ 2605. Posposiciones - El juez militar o una corte marcial sin juez militar...
§ 2606. Recusaciones - [(a)] El juez militar y miembros de una corte marcial...
§ 2607. Juramentos - (a) Antes de cumplir sus respectivas obligaciones, jueces militares, miembros...
§ 2608. Prescripción - [(a)] Una persona acusada de deserción o de ausencia sin...
§ 2609. Exposición anterior - (a) Ninguna persona podrá sin su consentimiento ser juzgada por...
§ 2610. Alegaciones del acusado - Si un acusado a quien se le ha leído la...
§ 2611. Oportunidad para obtener testigos y otra evidencia - El fiscal, el abogado de la defensa y la corte...
§ 2612. Negativa a comparecer o declarar - (a) Cualquier persona no sujeta a este Código que: (1)...
§ 2613. Desacatos - Una corte militar puede castigar por desacato a cualquier persona...
§ 2614. Deposiciones - (a) En cualquier momento después que los cargos hayan sido...
§ 2615. Admisibilidad de expedientes en cortes de investigaciones - (a) En cualquier caso que no conlleve la expulsión de...
§ 2616. Votación y decisiones - (a) Las votaciones por los miembros de una corte general...
§ 2617. Número de votos requeridos - (a) Ninguna persona podrá ser convicta de delito alguno excepto...
§ 2618. Pronunciamiento de sentencia - Toda corte marcial anunciará a las partes sus determinaciones y...
§ 2619. Expediente del juicio - (a) Cada corte marcial general llevará un expediente separado de...
Subcapítulo VIII - Sentencias
§ 2651. Prohibición de castigos crueles e inusitados - Una corte marcial no podrá adjudicar, ni se infligirá a...
§ 2652. Límites máximos - El castigo que ordene una corte marcial, por una ofensa,...
§ 2653. Vigencia de las sentencias - (a) Cuando la sentencia de una corte marcial, según legalmente...
§ 2654. Ejecución de confinamiento - (a) Bajo los reglamentos que promulgue el Gobernador, una sentencia...
§ 2655. Sentencias; reducción de grado de alistado - (a) A menos que otra cosa se provea en los...
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2701. Error de derecho, inclusión de delito menor - (a) Una determinación o sentencia de una corte marcial no...
§ 2702. Acción inicial en el expediente - Después de un juicio por corte marcial, el expediente se...
§ 2703. Expediente de corte marcial general - La autoridad convocadora referirá el expediente de toda corte marcial...
§ 2704. Reconsideración y revisión - (a) Si una especificación ante una corte marcial se hubiere...
§ 2705. Nueva vista - (a) Si la autoridad convocadora desaprueba las determinaciones y sentencia...
§ 2706. Aprobación por la autoridad convocadora - Al actuar sobre las determinaciones de una corte marcial, la...
§ 2707. Disposición del expediente después de la revisión por la autoridad convocadora - (a) Cuando la autoridad convocadora que intervenga sea el Gobernador,...
§ 2708. Revisión por Corte Militar de Revisión - (a) El Auditor de Guerra de Puerto Rico establecerá una...
§ 2709. Revisión en la Oficina del Auditor de Guerra de Puerto Rico - Todo expediente de juicio por corte marcial especial en que...
§ 2710. Revisión por Corte de Apelaciones Militares - (a) El Gobernador establecerá una Corte de Apelaciones Militares que...
§ 2711. Ejecución de sentencia, suspensión de sentencia - La ejecución de toda sentencia de una corte militar será...
§ 2712. Ayuda legal en revisión - (a) Durante la revisión final de una sentencia de una...
§ 2713. Revocación de suspensión de sentencia - (a) Antes de revocar cualesquiera privilegios concedidos a una persona...
§ 2714. Petición de nuevo juicio o de determinación de una junta - En cualquier tiempo durante el término de un (1) año...
§ 2715. Condonación o suspensión - (a) La autoridad convocadora podrá, con la previa aprobación del...
§ 2716. Rehabilitación - (a) Todos los derechos, privilegios y propiedad afectada por la...
§ 2717. Finalidad de sentencia de corte militar - Los procedimientos, determinaciones y sentencias de una corte marcial, revisados...
Subcapítulo X - Disposiciones Punitivas
§ 2751. Personas a ser juzgadas o castigadas - Ninguna persona será juzgada o castigada por la comisión de...
§ 2752. De los autores - (1) Cometa un delito castigable por este Código, o que...
§ 2753. De los cómplices después de los hechos - Cualquier persona sujeta a este Código, que a sabiendas de...
§ 2754. Convicción por delito incluido - Un acusado puede ser convicto de una ofensa necesariamente incluida...
§ 2755. Delito de tentativa - (a) Un acto realizado con la intención específica de cometer...
§ 2756. De la conspiración - Cualquier persona sujeta a este Código que conspire con cualquiera...
§ 2757. Solicitación o invitación a cometer delito - (a) Cualquier persona sujeta a este Código que solicite de,...
§ 2758. Alistamiento, nombramiento o licenciamiento fraudulento - (1) A sabiendas procure su propio alistamiento o nombramiento en...
§ 2759. Alistamiento, nombramiento o licenciamiento ilegal - Toda persona sujeta a este Código que intervenga en un...
§ 2760. Deserción - (a) Será culpable de deserción todo miembro de las fuerzas...
§ 2761. Ausencia no autorizada - (1) Deje de concurrir a su lugar de servicio a...
§ 2762. Dejar de partir a misión - Cualquier persona sujeta a este Código que por negligencia o...
§ 2763. Insulto a funcionarios públicos - Cualquier oficial que use palabras irrespetuosas o desdeñosas contra el...
§ 2764. Insulto a oficiales superiores - Cualquier persona sujeta a este Código que se comporte irrespetuosamente...
§ 2765. Agredir o desobedecer deliberadamente a un oficial superior comisionado - (1) Agreda a un oficial comisionado, o que levante cualquier...
§ 2766. Conducta insubordinada hacia un oficial administrativo, o un suboficial - (1) Agreda o acometa a un oficial administrativo, o a...
§ 2767. Dejar de obedecer una orden o reglamento - (1) Viole o deje de obedecer una orden general o...
§ 2768. Crueldad y maltrato - Cualquier persona sujeta a este Código que sea culpable de...
§ 2769. Amotinamiento o sedición - (1) Con intención de usurpar o hacer caso omiso de...
§ 2770. Resistencia a arresto y evasión - Cualquier persona sujeta a este Código que se resista al...
§ 2771. Liberación de prisioneros sin debida autorización - Cualquier persona sujeta a este Código que sin la debida...
§ 2772. Detención ilegal - Cualquier persona sujeta a este Código que arreste, detenga o...
§ 2773. Incumplimiento de reglas procesales - (1) Sea responsable de dilatar innecesariamente el trámite de cualquier...
§ 2774. Conducta impropia - (1) Huya; (2) vergonzosamente abandone, rinda o entregue cualquier comando,...
§ 2775. Subordinado que obligue a rendirse - Cualquier persona sujeta a este Código que obligue o trate...
§ 2776. Uso impropio del santo y seña - Cualquier persona sujeta a este Código que en tiempo de...
§ 2777. Violación del salvoconducto - Toda persona sujeta a este Código que viole un salvoconducto...
§ 2778. Ayudar al enemigo - (1) Ayude o trate de ayudar al enemigo, con armas,...
§ 2779. Declaraciones oficiales falsas - Cualquier persona sujeta a este Código que con intención de...
§ 2780. Propiedad militar; pérdida, daño, destrucción o disposición indebida - (1) Venda o de otra forma disponga de; (2) voluntariamente...
§ 2781. Guiar descuidadamente o en estado de embriaguez - Cualquier persona sujeta a este Código que opere cualquier vehículo...
§ 2782. Embriaguez o dormirse en servicio militar - Toda persona sujeta a este Código que se encuentre en...
§ 2783. Fingir enfermedad - Cualquier persona sujeta a este Código que con el propósito...
§ 2784. Lenguaje y gestos provocadores - Cualquier persona sujeta a este Código que use palabras o...
§ 2785. Perjurio - Cualquier persona sujeta a este Código que en un procedimiento...
§ 2786. Fraude contra el gobierno - (1) A sabiendas de que es falso o fraudulento: (a)...
§ 2787. Conducta impropia de un oficial y caballero - Todo oficial que sea convicto de conducta impropia de un...
§ 2788. Disposición general - Aunque no estuviesen específicamente mencionados en este Código, todo desorden...
Capítulo 209 - Disposiciones Finales
Subcapítulo I - Disposiciones Misceláneas
§ 2801. Cortes de investigación - (a) El Gobernador o cualquiera designado por éste podrá motu...
§ 2802. Agravios y desagravios; querellas - Cualquier miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que...
§ 2803. Autoridad para tomar juramentos - (a) Los siguientes oficiales de las fuerzas militares tendrán poder...
§ 2804. Secciones a ser explicadas - (a) Las secs. 2301, 2302, 2351 a 2358, 2401, 2504,...
§ 2805. Compensación por daños a la propiedad - (a) Cuando se elevare una querella a cualquier oficial comandante...
§ 2806. Alguaciles - (a) Las cortes marciales, los jueces militares, los presidentes de...
§ 2807. Autoridad de las cortes militares - (a) Las cortes militares tendrán autoridad para ordenar y llevar...
§ 2808. Pago de multas; disposición - Las multas impuestas por las cortes militares ingresarán a los...
§ 2809. Inmunidad por las actuaciones de una corte militar - No se instituirá o iniciará acción judicial alguna contra la...
§ 2810. Presunción de jurisdicción - La jurisdicción de las cortes militares y juntas de oficiales...
§ 2811. Delegación por el Gobernador - El Gobernador está autorizado a delegar cualquier autoridad de las...
§ 2812. Límites máximos de castigos - A fin de conseguir uniformidad en los castigos, el Comandante...
§ 2813. Disposición de expedientes - Todo expediente de juicio, incluyendo cortes sumarias, será enviado al...
Capítulo 211 - Testamentos y Poderes Militares
§ 2901. Definiciones - (a) Auditor de Guerra.— Significa el oficial comisionado en las...
§ 2902. Autorización - Los Auditores de Guerra quedan autorizados para dar fe y...
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2911. Definiciones - (a) Administrador del Programa de Asistencia.— Significará el oficial, oficiales...
§ 2913. Fuentes de recursos - (a) Recursos iniciales.— El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional...
§ 2914. Tiendas militares o cantinas; establecimiento - (1) Los miembros de dichas fuerzas militares, mientras éstos estuvieren...
§ 2915. Fondos—Establecimiento, reservas y cuentas - (a) Fondo Educacional del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional...
§ 2916. Limitaciones al uso - El Administrador del Fondo Educacional y del Fondo de Anualidades,...
§ 2917. Distribución de los recursos - (a) En el Fondo Educacional se depositarán quinientos mil dólares...
§ 2918. Poderes generales - (a) Adoptar el reglamento (bylaws) para la administración de sus...
§ 2919. Criterios y requisitos - (a) No se suscribirá contrato de financiamiento alguno en relación...
§ 2920. Exención de contribuciones - (a) Se resuelve y declara que los fines para los...
§ 2922. Bonos—No responsabilidad estatal - Los bonos emitidos por el Fideicomiso Institucional de la Guardia...
§ 2923. Bonos—Autorización para emitir - [(a)] Los bonos emitidos por este Fideicomiso podrán hacerse pagaderos...
§ 2925. Bonos—Ingresos - Los derechos, rentas, cargos y todo otro ingreso derivado por...
§ 2926. Bonos—Refinanciamiento - (a) El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto...
§ 2927. Bonos—Convenio del Estado con tenedores - El Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente...
§ 2928. Liquidación - En caso de que este Fideicomiso sea abolido o que...
§ 2929. Informes - (1) Un estado financiero que refleje cabalmente los negocios del...