Con referencia a las normas de protección de la bandera se estará conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables y al Reglamento de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulgado al efecto. El Comandante en Jefe promulgará reglas para la protección de uniforme de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, las cuales deberán ser análogas a las establecidas para el Ejército de los Estados Unidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 203 - Organización y Mando
Subcapítulo I - Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2052. Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2053. Subdivisión de la Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2054. Composición de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2056. Denominación de unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2057. Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2058. Autoridad y deberes del Comandante en Jefe
§ 2059. Ayudante General de Puerto Rico
§ 2061. Conformidad al patrón de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América
§ 2062. Localización de unidades; personal mínimo
§ 2063. Selección y requisitos de los oficiales
§ 2064. Nombramiento y juramento de oficiales
§ 2066. Separación de oficiales del servicio
§ 2067. Responsabilidad por propiedad militar (El Oficial u Oficial Administrativo)
§ 2068. Oficiales retenidos como supernumerarios mientras liquidan sus cuentas
§ 2071. Alistamiento en las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2072. Licenciamiento de hombres alistados en las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2073. Reconocimiento federal, traslado o disolución de unidades
§ 2074. Paga de oficiales y hombres alistados en Servicio Militar Activo Estatal
§ 2077. Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo del Estado
§ 2078. Responsabilidad del Ayudante General
§ 2081. Exención del servicio de jurado
§ 2085. Protección de la bandera y uniforme
§ 2086. Condecoraciones militares
§ 2088. Sostenimiento de tropas no autorizadas, prohibido
§ 2089. Privación de empleos; penalidad
§ 2090. Materia no cubierta por la parte