(a) Los oficiales y oficiales administrativos de las Fuerzas Militares de Puerto Rico serán seleccionados de entre las clases siguientes:
(1) Hombres alistados de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
(2) Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en Servicio Militar Activo Federal o retirados o ex miembros de dichas fuerzas.
(3) Graduados de las escuelas y academias de oficiales de las Fuerzas Militares de Puerto Rico o de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos de Adiestramiento para Oficiales de la Reserva de los Estados Unidos; Disponiéndose, que para su nombramiento en las ramas técnicas, cuerpos y demás servicios del Estado Mayor, podrán nombrarse individuos seleccionados de otras clases que las antes señaladas siempre y cuando que éstos estén especialmente capacitados para prestar servicios en los mismos cargos y cuyos nombramientos se efectuaren con arreglo al trámite que el Presidente de los Estados Unidos de América o el Comandante en Jefe mediante reglamento dispongan al efecto.
(b) Los oficiales y oficiales administrativos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser ciudadanos de los Estados Unidos.
(2) Gozar de buena conducta y reputación.
(3) No ser adictos al uso de drogas o bebidas embriagantes.
(4) No haber sido convictos de delito grave ni haber estado envueltos en tentativas de derrocamiento del Gobierno por la fuerza ni pertenecer o haber pertenecido a una agrupación que así lo propulse.
(5) Cumplir con aquellos requisitos personales, profesionales, y de aptitud establecidos por las leyes y reglamentos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 203 - Organización y Mando
Subcapítulo I - Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2052. Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2053. Subdivisión de la Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2054. Composición de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2056. Denominación de unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2057. Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2058. Autoridad y deberes del Comandante en Jefe
§ 2059. Ayudante General de Puerto Rico
§ 2061. Conformidad al patrón de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América
§ 2062. Localización de unidades; personal mínimo
§ 2063. Selección y requisitos de los oficiales
§ 2064. Nombramiento y juramento de oficiales
§ 2066. Separación de oficiales del servicio
§ 2067. Responsabilidad por propiedad militar (El Oficial u Oficial Administrativo)
§ 2068. Oficiales retenidos como supernumerarios mientras liquidan sus cuentas
§ 2071. Alistamiento en las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2072. Licenciamiento de hombres alistados en las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2073. Reconocimiento federal, traslado o disolución de unidades
§ 2074. Paga de oficiales y hombres alistados en Servicio Militar Activo Estatal
§ 2077. Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo del Estado
§ 2078. Responsabilidad del Ayudante General
§ 2081. Exención del servicio de jurado
§ 2085. Protección de la bandera y uniforme
§ 2086. Condecoraciones militares
§ 2088. Sostenimiento de tropas no autorizadas, prohibido
§ 2089. Privación de empleos; penalidad
§ 2090. Materia no cubierta por la parte