Cualquier patrono que por sí, o en connivencia con otra persona, prive de empleo a un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, u obstruya o impida a dicho miembro de conseguir tal empleo por el hecho de pertenecer a tal organización o lo disuada de alistarse en las Fuerzas Militares de Puerto Rico bajo amenaza de daño corporal u otra forma de amedrentación, será culpable de delito menos grave (misdemeanor) y si fuere convicta, será castigado con una multa no menor de quinientos dólares ($500) o cárcel que no exceda de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 203 - Organización y Mando
Subcapítulo I - Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2052. Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2053. Subdivisión de la Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2054. Composición de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2056. Denominación de unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2057. Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2058. Autoridad y deberes del Comandante en Jefe
§ 2059. Ayudante General de Puerto Rico
§ 2061. Conformidad al patrón de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América
§ 2062. Localización de unidades; personal mínimo
§ 2063. Selección y requisitos de los oficiales
§ 2064. Nombramiento y juramento de oficiales
§ 2066. Separación de oficiales del servicio
§ 2067. Responsabilidad por propiedad militar (El Oficial u Oficial Administrativo)
§ 2068. Oficiales retenidos como supernumerarios mientras liquidan sus cuentas
§ 2071. Alistamiento en las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2072. Licenciamiento de hombres alistados en las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2073. Reconocimiento federal, traslado o disolución de unidades
§ 2074. Paga de oficiales y hombres alistados en Servicio Militar Activo Estatal
§ 2077. Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo del Estado
§ 2078. Responsabilidad del Ayudante General
§ 2081. Exención del servicio de jurado
§ 2085. Protección de la bandera y uniforme
§ 2086. Condecoraciones militares
§ 2088. Sostenimiento de tropas no autorizadas, prohibido
§ 2089. Privación de empleos; penalidad
§ 2090. Materia no cubierta por la parte