2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2084. Dejar de comparecer a prestar servicios; impedir o discriminar por prestación de servicios; penalidades

(a) Todo miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que dejare de comparecer ante su Oficial Comandante para prestar servicio en la fecha y hora señalada por el Comandante en Jefe para presentarse a prestar Servicio Militar Activo Estatal o deberes otros que Servicio Militar Activo Estatal y todas las personas sujetas a las disposiciones de las secs. 2054 y 2055 de este título, que habiendo sido debidamente llamadas por un oficial reclutador dejaren de comparecer según se deja dicho anteriormente sin causa válida que justifique la falta de comparecencia en los casos antes señalados, serán consideradas como ausentes sin autorización o como evasoras de misión, según sea el caso, y se les tratará en la forma prescrita en las secs. 2301 a 2788 de este título referentes a Justicia Militar.
(b) Todo patrono que impida, obstruya, o no permita el que un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico se ausente de su respectivo cargo o empleo a prestar servicios militares como parte de su adiestramiento militar o en cumplimiento de una llamada al Servicio Militar Activo Estatal, o que despida o en cualquier forma discrimine contra un empleado por razón de ausencias en cumplimiento de cualquier deber militar según antes indicado o por razón de ser miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, incurrirá en un delito grave (felony) y de ser convicto, será castigado con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000) o con prisión por no más de tres (3) años o con ambas penas a discreción del tribunal.
(c) Todo patrono que en violación de las disposiciones del inciso (b) de esta sección, despida o discrimine contra un empleado suyo, estará obligado a reponer a dicho empleado en su trabajo o posición sin pérdida de paga alguna, retroactivo a la fecha del despido y/o restituirle todos sus derechos, privilegios y/o beneficios, todo ello con efecto retroactivo a la fecha del despido o discrimen, según sea el caso.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 25 - Seguridad Interna

Subtítulo 2 - Asuntos Militares

Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico

Capítulo 203 - Organización y Mando

Subcapítulo I - Guardia Nacional de Puerto Rico

§ 2051. Organización

§ 2052. Guardia Nacional de Puerto Rico

§ 2053. Subdivisión de la Guardia Nacional de Puerto Rico

§ 2054. Composición de las Fuerzas Militares de Puerto Rico

§ 2056. Denominación de unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico

§ 2057. Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico

§ 2058. Autoridad y deberes del Comandante en Jefe

§ 2059. Ayudante General de Puerto Rico

§ 2061. Conformidad al patrón de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América

§ 2062. Localización de unidades; personal mínimo

§ 2063. Selección y requisitos de los oficiales

§ 2064. Nombramiento y juramento de oficiales

§ 2065. Ascenso de oficiales

§ 2066. Separación de oficiales del servicio

§ 2067. Responsabilidad por propiedad militar (El Oficial u Oficial Administrativo)

§ 2068. Oficiales retenidos como supernumerarios mientras liquidan sus cuentas

§ 2069. Fianzas a oficiales

§ 2070. Toma de juramentos

§ 2071. Alistamiento en las Fuerzas Militares de Puerto Rico

§ 2072. Licenciamiento de hombres alistados en las Fuerzas Militares de Puerto Rico

§ 2073. Reconocimiento federal, traslado o disolución de unidades

§ 2074. Paga de oficiales y hombres alistados en Servicio Militar Activo Estatal

§ 2075. Transporte, reembolso de gastos y compensación de oficiales y hombres alistados en servicio especial otro que Servicio Militar Estatal

§ 2077. Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo del Estado

§ 2078. Responsabilidad del Ayudante General

§ 2079. Carácter de la función de los oficiales y hombres alistados de las Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo Estatal

§ 2080. Autoridad del Gobernador para la incautación de artículos y para ordenar el cierre de establecimientos

§ 2081. Exención del servicio de jurado

§ 2084. Dejar de comparecer a prestar servicios; impedir o discriminar por prestación de servicios; penalidades

§ 2085. Protección de la bandera y uniforme

§ 2086. Condecoraciones militares

§ 2088. Sostenimiento de tropas no autorizadas, prohibido

§ 2089. Privación de empleos; penalidad

§ 2090. Materia no cubierta por la parte

§ 2091. Informes al Secretario de Hacienda de Puerto Rico

§ 2092. Presupuesto anual

§ 2093. Guardia Nacional de Puerto Rico y Guardia Estatal de Puerto Rico transferidas a Fuerzas Militares de Puerto Rico