El Comandante en Jefe podrá solicitar de la correspondiente autoridad de los Estados Unidos de América el reconocimiento federal para unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico de suerte que éstas puedan ser incluidas como parte de la Guardia Nacional de los Estados Unidos de América. Del mismo modo, si el Comandante en Jefe considerare que una compañía, batería u otra unidad de las Fuerzas Militares de Puerto Rico ha dejado de cumplir con los requisitos de la ley en materia de uniforme, equipo, disciplina, lealtad o eficiencia, podrá disolver dicha unidad. Igualmente podrá trasladar la sede, la rama militar o el servicio asignado a cualquier unidad cuando a su juicio los mejores intereses del estado así lo aconseje o justifique; Disponiéndose, que en toda acción tomada con referencia a una unidad de la Guardia Nacional de Puerto Rico que ostente el reconocimiento federal se llevará a cabo con sujeción a las restricciones que puedan imponer las leyes de defensa nacional promulgadas por el Congreso de los Estados Unidos o los reglamentos adoptados al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 203 - Organización y Mando
Subcapítulo I - Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2052. Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2053. Subdivisión de la Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2054. Composición de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2056. Denominación de unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2057. Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2058. Autoridad y deberes del Comandante en Jefe
§ 2059. Ayudante General de Puerto Rico
§ 2061. Conformidad al patrón de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América
§ 2062. Localización de unidades; personal mínimo
§ 2063. Selección y requisitos de los oficiales
§ 2064. Nombramiento y juramento de oficiales
§ 2066. Separación de oficiales del servicio
§ 2067. Responsabilidad por propiedad militar (El Oficial u Oficial Administrativo)
§ 2068. Oficiales retenidos como supernumerarios mientras liquidan sus cuentas
§ 2071. Alistamiento en las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2072. Licenciamiento de hombres alistados en las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2073. Reconocimiento federal, traslado o disolución de unidades
§ 2074. Paga de oficiales y hombres alistados en Servicio Militar Activo Estatal
§ 2077. Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo del Estado
§ 2078. Responsabilidad del Ayudante General
§ 2081. Exención del servicio de jurado
§ 2085. Protección de la bandera y uniforme
§ 2086. Condecoraciones militares
§ 2088. Sostenimiento de tropas no autorizadas, prohibido
§ 2089. Privación de empleos; penalidad
§ 2090. Materia no cubierta por la parte