(a) Cuando por orden del Comandante en Jefe, las Fuerzas Militares de Puerto Rico, o cualquier parte de las mismas, ingresen en el Servicio Militar Activo Estatal, se autorizará compensación para los oficiales y hombres alistados por dichos servicios en la misma orden que prescriba la ejecución de los mismos; Disponiéndose, que los oficiales y hombres alistados recibirán la compensación equivalente, dispuesta para los oficiales y hombres alistados de igual rango en el Ejército de los Estados Unidos de América.
(b) Cuando un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo Estatal se enferme o sufra una lesión con motivo de tal servicio y ello lo incapacite o requiera hospitalización por un término de tiempo mayor al término por el cual fue ordenado a dicho Servicio Militar Activo Estatal, a dicho miembro se le mantendrá en Servicio Militar Activo Estatal mientras dure dicha incapacidad u hospitalización y hasta que sea dado de alta por las autoridades médicas, y en adición a cualquier otro beneficio o derecho a hospitalización o tratamiento médico a que tenga derecho por ley como empleado o funcionario del Gobierno, tendrá derecho a recibir la paga establecida en el inciso (a) de esta sección, por el tiempo que así permanezca en Servicio Militar Activo Estatal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 203 - Organización y Mando
Subcapítulo I - Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2052. Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2053. Subdivisión de la Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2054. Composición de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2056. Denominación de unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2057. Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2058. Autoridad y deberes del Comandante en Jefe
§ 2059. Ayudante General de Puerto Rico
§ 2061. Conformidad al patrón de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América
§ 2062. Localización de unidades; personal mínimo
§ 2063. Selección y requisitos de los oficiales
§ 2064. Nombramiento y juramento de oficiales
§ 2066. Separación de oficiales del servicio
§ 2067. Responsabilidad por propiedad militar (El Oficial u Oficial Administrativo)
§ 2068. Oficiales retenidos como supernumerarios mientras liquidan sus cuentas
§ 2071. Alistamiento en las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2072. Licenciamiento de hombres alistados en las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2073. Reconocimiento federal, traslado o disolución de unidades
§ 2074. Paga de oficiales y hombres alistados en Servicio Militar Activo Estatal
§ 2077. Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo del Estado
§ 2078. Responsabilidad del Ayudante General
§ 2081. Exención del servicio de jurado
§ 2085. Protección de la bandera y uniforme
§ 2086. Condecoraciones militares
§ 2088. Sostenimiento de tropas no autorizadas, prohibido
§ 2089. Privación de empleos; penalidad
§ 2090. Materia no cubierta por la parte