2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2059. Ayudante General de Puerto Rico

(a) Deberá ser ciudadano de los Estados Unidos de América y deberá haber residido en Puerto Rico durante por lo menos un (1) año antes de su nombramiento. Deberá ser un oficial que ostente o haya ostentado el correspondiente reconocimiento federal como oficial de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, deberá estar en servicio o haber servido en la Guardia Nacional de Puerto Rico por lo menos durante un término no menor de cinco (5) años y deberá haber alcanzado el rango de Teniente Coronel o su equivalente.
(b) Ejercerá la supervisión y mando directo de las Fuerzas Militares de Puerto Rico y en tal virtud tendrá a su cargo la organización, administración, dirección, supervisión, adiestramiento, abastecimiento, operaciones y disciplina de tales Fuerzas Militares de Puerto Rico y estará facultado para nombrar el personal necesario para la administración y servicio de las mismas.
(c) Será responsable de verificar aquellas inspecciones que fueren necesarias de las instalaciones militares localizadas en Puerto Rico, y de las propiedades, libros y archivos de las distintas unidades militares.
(d) Preparará los informes para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos en las fechas y en la manera que el Secretario de Defensa de los Estados Unidos, de tiempo en tiempo, prescriba.
(e) Llevará constancia y administrará todos los fondos asignados y tendrá a su cargo toda la propiedad confiada a las Fuerzas Militares de Puerto Rico y rendirá un informe anual de tales fondos y propiedad al Comandante en Jefe. El susodicho informe deberá también demostrar el total de los efectivos de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, su estado de adiestramiento militar y su disciplina, y su condición en lo que respecta al abastecimiento de uniformes y equipo necesarios para el cumplimiento de cualquier misión que le fuera encomendada.
(f) Formulará un presupuesto anual de los fondos que se requieran para el funcionamiento de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, señalando aquellos fondos suministrados por el Gobierno de los Estados Unidos para el funcionamiento de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
(g) Promulgará a nombre del Comandante en Jefe, órdenes, directivas y reglamentos para mantener en todo tiempo las Fuerzas Militares de Puerto Rico debidamente adiestradas, disciplinadas, uniformadas y equipadas.
(h) Velará porque se cumplan todas las órdenes expedidas por el Comandante en Jefe relacionadas con las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
(i) Adoptará y mantendrá banderas para las fuerzas de tierra, aire y mar y un sello oficial para la Guardia Nacional de Puerto Rico, el cual deberá usarse en toda correspondencia que origine la misma.
(j) Conservará los archivos y museos militares de Puerto Rico.
(k) Desempeñará todas las demás funciones prescritas por el Comandante en Jefe y por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(1) Podrá contratar los servicios de los empleados y funcionarios de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de cualquier otra agencia, instrumentalidad, dependencia, institución pública o subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consentimiento previo, por escrito, del jefe de los mencionados organismos gubernamentales para la cual presta servicios el empleado o funcionario, y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que presten a la Guardia Nacional fuera de las horas regulares de servicios que presten como servidores públicos, sin sujeción a lo dispuesto por la sec. 551 del Título 3 o por cualquier otra ley.
(l) Nombrará todo funcionario o empleado estatal de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Dichos funcionarios y empleados estarán dentro del servicio exento. Todo funcionario o empleado civil estatal de las Fuerzas Militares de Puerto Rico quedará excluido de todas las unidades apropiadas para fines de negociación colectiva certificadas por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.
(m) Proveerá, mediante reglamentos al efecto, las normas para los nombramientos, disciplina, separación y administración de personal en general de los funcionarios y empleados estatales de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Dichos reglamentos establecerán además el procedimiento para apelación que dentro del debido procedimiento de ley podrá interponer tal funcionario o empleado contra cualquier acción administrativa que le sea adversa o le afecte.
(n) Notificará al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Justicia y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, y enviará copia de aquel informe federal final que resulte de una investigación emitida por el Departamento de Defensa Federal o de cualquier otra agencia federal, relacionada con el incumplimiento de las leyes, reglamentos o directrices, por parte de la Guardia Nacional de Puerto Rico o el Ayudante General de Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 25 - Seguridad Interna

Subtítulo 2 - Asuntos Militares

Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico

Capítulo 203 - Organización y Mando

Subcapítulo I - Guardia Nacional de Puerto Rico

§ 2051. Organización

§ 2052. Guardia Nacional de Puerto Rico

§ 2053. Subdivisión de la Guardia Nacional de Puerto Rico

§ 2054. Composición de las Fuerzas Militares de Puerto Rico

§ 2056. Denominación de unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico

§ 2057. Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico

§ 2058. Autoridad y deberes del Comandante en Jefe

§ 2059. Ayudante General de Puerto Rico

§ 2061. Conformidad al patrón de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América

§ 2062. Localización de unidades; personal mínimo

§ 2063. Selección y requisitos de los oficiales

§ 2064. Nombramiento y juramento de oficiales

§ 2065. Ascenso de oficiales

§ 2066. Separación de oficiales del servicio

§ 2067. Responsabilidad por propiedad militar (El Oficial u Oficial Administrativo)

§ 2068. Oficiales retenidos como supernumerarios mientras liquidan sus cuentas

§ 2069. Fianzas a oficiales

§ 2070. Toma de juramentos

§ 2071. Alistamiento en las Fuerzas Militares de Puerto Rico

§ 2072. Licenciamiento de hombres alistados en las Fuerzas Militares de Puerto Rico

§ 2073. Reconocimiento federal, traslado o disolución de unidades

§ 2074. Paga de oficiales y hombres alistados en Servicio Militar Activo Estatal

§ 2075. Transporte, reembolso de gastos y compensación de oficiales y hombres alistados en servicio especial otro que Servicio Militar Estatal

§ 2077. Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo del Estado

§ 2078. Responsabilidad del Ayudante General

§ 2079. Carácter de la función de los oficiales y hombres alistados de las Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo Estatal

§ 2080. Autoridad del Gobernador para la incautación de artículos y para ordenar el cierre de establecimientos

§ 2081. Exención del servicio de jurado

§ 2084. Dejar de comparecer a prestar servicios; impedir o discriminar por prestación de servicios; penalidades

§ 2085. Protección de la bandera y uniforme

§ 2086. Condecoraciones militares

§ 2088. Sostenimiento de tropas no autorizadas, prohibido

§ 2089. Privación de empleos; penalidad

§ 2090. Materia no cubierta por la parte

§ 2091. Informes al Secretario de Hacienda de Puerto Rico

§ 2092. Presupuesto anual

§ 2093. Guardia Nacional de Puerto Rico y Guardia Estatal de Puerto Rico transferidas a Fuerzas Militares de Puerto Rico