Cuando el Gobernador de Puerto Rico ordene la movilización e ingreso al Servicio Militar Activo Estatal de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, o cualquier parte de ellos, con arreglo a lo dispuesto en esta parte, el Gobernador por orden escrita emitida al efecto podrá ordenar la incautación de existencias tales como artículos de consumo humano, de primera necesidad, existencias de armas, municiones, dinamita u otros explosivos así como cualquier otro artículo o existencia que resulte necesario para las Fuerzas Militares de Puerto Rico realizar la misión encomendada, todo ello previa toma de inventario cuando las circunstancias lo permitan, y además podrá prohibir la venta, intercambio, préstamo o donación por parte de cualquier establecimiento localizado en el lugar que se encuentren destacadas las tropas y que se dediquen a la venta de artículos tales como armas, municiones, dinamita, u otros explosivos o de bebidas alcohólicas, estando facultado además para ordenar el cierre de los susodichos establecimientos. Pasada la emergencia que diera lugar a la emisión de la orden antes expresada, se devolverán las existencias así incautadas o conforme al trámite que se disponga al efecto, se compensará adecuadamente su menoscabo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 203 - Organización y Mando
Subcapítulo I - Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2052. Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2053. Subdivisión de la Guardia Nacional de Puerto Rico
§ 2054. Composición de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2056. Denominación de unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2057. Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2058. Autoridad y deberes del Comandante en Jefe
§ 2059. Ayudante General de Puerto Rico
§ 2061. Conformidad al patrón de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América
§ 2062. Localización de unidades; personal mínimo
§ 2063. Selección y requisitos de los oficiales
§ 2064. Nombramiento y juramento de oficiales
§ 2066. Separación de oficiales del servicio
§ 2067. Responsabilidad por propiedad militar (El Oficial u Oficial Administrativo)
§ 2068. Oficiales retenidos como supernumerarios mientras liquidan sus cuentas
§ 2071. Alistamiento en las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2072. Licenciamiento de hombres alistados en las Fuerzas Militares de Puerto Rico
§ 2073. Reconocimiento federal, traslado o disolución de unidades
§ 2074. Paga de oficiales y hombres alistados en Servicio Militar Activo Estatal
§ 2077. Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo del Estado
§ 2078. Responsabilidad del Ayudante General
§ 2081. Exención del servicio de jurado
§ 2085. Protección de la bandera y uniforme
§ 2086. Condecoraciones militares
§ 2088. Sostenimiento de tropas no autorizadas, prohibido
§ 2089. Privación de empleos; penalidad
§ 2090. Materia no cubierta por la parte