2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2715. Condonación o suspensión

(a) La autoridad convocadora podrá, con la previa aprobación del Gobernador, condonar o suspender cualquier parte de una sentencia no ejecutada, o el cobro de cualquier cantidad de multa no cobrada.
(b) El Gobernador podrá ordenar un licenciamiento administrativo en lugar de un licenciamiento por mala conducta o deshonroso impuesto por una sentencia de corte militar.