2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2703. Expediente de corte marcial general

La autoridad convocadora referirá el expediente de toda corte marcial general al Auditor de Guerra de Puerto Rico, quien someterá su opinión sobre el mismo por escrito a dicha autoridad convocadora. Si la acción final de la corte resultare en la absolución de todos los cargos y especificaciones, la opinión se limitará solamente a materia de jurisdicción y el Auditor de Guerra de Puerto Rico retendrá el expediente.