2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2716. Rehabilitación

(a) Todos los derechos, privilegios y propiedad afectada por la parte ejecutada de una sentencia impuesta por una corte militar que haya sido anulada o desaprobada, excepto en caso de una sentencia de despido o licenciamiento ya ejecutada, serán restituidos, a menos que se ordene nuevo juicio o vista, y que tal sentencia cumplida forme parte de la sentencia impuesta en el nuevo juicio o vista.
(b) Cuando una sentencia de licenciamiento deshonroso o licenciamiento por mala conducta, previamente ejecutada, no es confirmada en un nuevo juicio, el Gobernador substituirá la sentencia por un licenciamiento administrativo, a menos que el acusado opte por servir el resto de su período de alistamiento.
(c) Cuando una sentencia de destitución, previamente ejecutada, no es confirmada en un nuevo juicio, el Gobernador sustituirá dicha sentencia por un licenciamiento administrativo y el oficial destituido por tal sentencia será restituido en su cargo con el rango de antigüedad que en opinión del Gobernador hubiera alcanzado dicho oficial, si no hubiere sido destituido. Este nombramiento estará sujeto a las vacantes disponibles de acuerdo con las tablas de efectivos de la organización. Todo tiempo comprendido entre la destitución y el nombramiento deberá ser considerado como servicio para todos los propósitos.