(a) Todos los derechos, privilegios y propiedad afectada por la parte ejecutada de una sentencia impuesta por una corte militar que haya sido anulada o desaprobada, excepto en caso de una sentencia de despido o licenciamiento ya ejecutada, serán restituidos, a menos que se ordene nuevo juicio o vista, y que tal sentencia cumplida forme parte de la sentencia impuesta en el nuevo juicio o vista.
(b) Cuando una sentencia de licenciamiento deshonroso o licenciamiento por mala conducta, previamente ejecutada, no es confirmada en un nuevo juicio, el Gobernador substituirá la sentencia por un licenciamiento administrativo, a menos que el acusado opte por servir el resto de su período de alistamiento.
(c) Cuando una sentencia de destitución, previamente ejecutada, no es confirmada en un nuevo juicio, el Gobernador sustituirá dicha sentencia por un licenciamiento administrativo y el oficial destituido por tal sentencia será restituido en su cargo con el rango de antigüedad que en opinión del Gobernador hubiera alcanzado dicho oficial, si no hubiere sido destituido. Este nombramiento estará sujeto a las vacantes disponibles de acuerdo con las tablas de efectivos de la organización. Todo tiempo comprendido entre la destitución y el nombramiento deberá ser considerado como servicio para todos los propósitos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2701. Error de derecho, inclusión de delito menor
§ 2702. Acción inicial en el expediente
§ 2703. Expediente de corte marcial general
§ 2704. Reconsideración y revisión
§ 2706. Aprobación por la autoridad convocadora
§ 2707. Disposición del expediente después de la revisión por la autoridad convocadora
§ 2708. Revisión por Corte Militar de Revisión
§ 2709. Revisión en la Oficina del Auditor de Guerra de Puerto Rico
§ 2710. Revisión por Corte de Apelaciones Militares
§ 2711. Ejecución de sentencia, suspensión de sentencia
§ 2712. Ayuda legal en revisión
§ 2713. Revocación de suspensión de sentencia
§ 2714. Petición de nuevo juicio o de determinación de una junta