Los procedimientos, determinaciones y sentencias de una corte marcial, revisados y aprobados según requeridos por este Código, y todas las destituciones del servicio y licenciamiento ejecutados de acuerdo a las sentencias de las cortes marciales, después de ser éstas revisadas y aprobadas de conformidad con este Código, serán finales y firmes. Las órdenes publicando los procedimientos de las cortes marciales y todas las acciones tomadas dentro de dichos procedimientos, serán compulsorias para todos los departamentos, cortes, agencias y funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sujeto solamente al resultado de cualquier petición de nuevo juicio, según se provee por la sec. 2714 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2701. Error de derecho, inclusión de delito menor
§ 2702. Acción inicial en el expediente
§ 2703. Expediente de corte marcial general
§ 2704. Reconsideración y revisión
§ 2706. Aprobación por la autoridad convocadora
§ 2707. Disposición del expediente después de la revisión por la autoridad convocadora
§ 2708. Revisión por Corte Militar de Revisión
§ 2709. Revisión en la Oficina del Auditor de Guerra de Puerto Rico
§ 2710. Revisión por Corte de Apelaciones Militares
§ 2711. Ejecución de sentencia, suspensión de sentencia
§ 2712. Ayuda legal en revisión
§ 2713. Revocación de suspensión de sentencia
§ 2714. Petición de nuevo juicio o de determinación de una junta