(a) Durante la revisión final de una sentencia de una corte marcial general o de una sentencia de licenciamiento por mala conducta, el acusado tendrá derecho a estar representado por abogado ante la autoridad revisadora, auditor de guerra de estado mayor, el Auditor de Guerra de Puerto Rico, la Corte Militar de Revisiones, o ante la Corte de Apelaciones Militares.
(b) A petición del acusado con derecho a la representación que dispone el inciso (a) de esta sección, el Auditor de Guerra de Puerto Rico nombrará un auditor de guerra, o abogado admitido a postular ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico o ante una corte federal, que sea miembro de la Guardia Nacional activa o inactiva, o de oficiales retirados, que estuviera disponible para representar al acusado.
(c) Un acusado con derecho a tal representación, puede ser representado por un abogado civil, si el mismo es provisto por el acusado, en dicha revisión final ante cualquier funcionario u organismo en que dicha revisión se lleve a cabo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2701. Error de derecho, inclusión de delito menor
§ 2702. Acción inicial en el expediente
§ 2703. Expediente de corte marcial general
§ 2704. Reconsideración y revisión
§ 2706. Aprobación por la autoridad convocadora
§ 2707. Disposición del expediente después de la revisión por la autoridad convocadora
§ 2708. Revisión por Corte Militar de Revisión
§ 2709. Revisión en la Oficina del Auditor de Guerra de Puerto Rico
§ 2710. Revisión por Corte de Apelaciones Militares
§ 2711. Ejecución de sentencia, suspensión de sentencia
§ 2712. Ayuda legal en revisión
§ 2713. Revocación de suspensión de sentencia
§ 2714. Petición de nuevo juicio o de determinación de una junta