2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2702. Acción inicial en el expediente

Después de un juicio por corte marcial, el expediente se remitirá a la autoridad convocadora como autoridad revisadora y podrá tomarse acción sobre el mismo por la persona que convocó la corte, un oficial comisionado comandante por el momento, un sucesor en comando o por el Gobernador.