2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2709. Revisión en la Oficina del Auditor de Guerra de Puerto Rico

Todo expediente de juicio por corte marcial especial en que haya habido una determinación de culpabilidad y una sentencia, la revisión apelativa de la cual no esté en otra forma provista por la sec. 2708 de este título, será revisado en la Oficina del Auditor de Guerra de Puerto Rico. Si se encuentra que cualquier parte de las determinaciones o sentencia no están apoyadas en derecho o si el Auditor de Guerra de Puerto Rico así lo ordena, el expediente será revisado por la Corte Militar de Revisión de acuerdo con la sec. 2708 de este título. Si las determinaciones o sentencia, o ambas, en un caso de corte marcial no han sido revisadas finalmente por la Corte Militar de Revisión, éstas podrán ser dejadas sin efecto o modificadas en todo o en parte por el Auditor de Guerra de Puerto Rico bajo el fundamento de nueva evidencia descubierta, fraude de la corte, falta de jurisdicción sobre el acusado o la ofensa, o error perjudicial a los derechos sustantivos del acusado.