(a) Si la autoridad convocadora desaprueba las determinaciones y sentencia de una corte marcial podrá, excepto cuando se carezca de suficiente evidencia en el expediente para sostener las determinaciones, ordenar una nueva vista. En tal caso [la autoridad convocadora] expondrá las razones para su desaprobación. Si desaprueba las determinaciones y sentencia, y no ordenase una nueva vista, deberá archivar los cargos.
(b) Cada nueva vista se celebrará ante una corte marcial compuesta de miembros distintos a los de la corte marcial que originalmente entendió en el caso. En la nueva vista el acusado no será juzgado por ninguna ofensa por la cual fuere encontrado inocente en la corte marcial previa, y no podrá imponerse sentencia alguna en exceso de, [o] más severa que, la sentencia original, a menos que sea basada en una determinación de culpabilidad de una ofensa que no fue considerada en sus méritos en los procedimientos originales, o a menos que la sentencia prescrita para la ofensa sea mandatoria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2701. Error de derecho, inclusión de delito menor
§ 2702. Acción inicial en el expediente
§ 2703. Expediente de corte marcial general
§ 2704. Reconsideración y revisión
§ 2706. Aprobación por la autoridad convocadora
§ 2707. Disposición del expediente después de la revisión por la autoridad convocadora
§ 2708. Revisión por Corte Militar de Revisión
§ 2709. Revisión en la Oficina del Auditor de Guerra de Puerto Rico
§ 2710. Revisión por Corte de Apelaciones Militares
§ 2711. Ejecución de sentencia, suspensión de sentencia
§ 2712. Ayuda legal en revisión
§ 2713. Revocación de suspensión de sentencia
§ 2714. Petición de nuevo juicio o de determinación de una junta