2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2713. Revocación de suspensión de sentencia

(a) Antes de revocar cualesquiera privilegios concedidos a una persona bajo la sec. 2711 de este título en relación con una sentencia de una corte marcial que, según aprobada, incluya licenciamiento por mala conducta, o antes de revocar cualquier sentencia de una corte marcial general, el oficial que tenga jurisdicción para designar una corte marcial especial sobre la persona bajo probatoria, celebrará una audiencia sobre la alegada violación de la probatoria. La persona bajo probatoria podrá ser representada en dicha vista por un abogado provisto por el, o por un abogado nombrado a petición suya de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 2712 de este título.
(b) El expediente de la vista y las recomendaciones del oficial con jurisdicción sobre una corte marcial especial serán enviadas al Gobernador para la acción pertinente en casos de sentencias de una corte marcial general, y en todos los demás casos bajo el inciso (a) de esta sección, al oficial comandante de la unidad [de la] cual el convicto bajo probatoria es miembro. Si el Gobernador o el oficial comandante dejare sin efecto la suspensión de la sentencia previamente concedida con arreglo a la sec. 2711 de este título, dicha orden conllevará la ejecución de cualquier porción de la misma que se hallare sin ejecutar, excepto el licenciamiento.
(c) La suspensión de cualquier otra sentencia será dejada sin efecto por cualquier autoridad competente del comando en que el acusado esté sirviendo o asignado, o por una corte igual a la que impuso la sentencia.