2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2711. Ejecución de sentencia, suspensión de sentencia

La ejecución de toda sentencia de una corte militar será ordenada por la autoridad convocadora una vez aprobada por ésta. Será discrecional de la autoridad convocadora confirmar la totalidad de cualquier sentencia o sólo aquella parte, cantidad o forma conmutada de la misma que crea conveniente. Será igualmente discrecional suspender la ejecución total o parcial de la misma. En este último caso se podrá poner a la persona en libertad bajo palabra o probatoria, conforme a los reglamentos que al efecto promulgue el Ayudante General.