La ejecución de toda sentencia de una corte militar será ordenada por la autoridad convocadora una vez aprobada por ésta. Será discrecional de la autoridad convocadora confirmar la totalidad de cualquier sentencia o sólo aquella parte, cantidad o forma conmutada de la misma que crea conveniente. Será igualmente discrecional suspender la ejecución total o parcial de la misma. En este último caso se podrá poner a la persona en libertad bajo palabra o probatoria, conforme a los reglamentos que al efecto promulgue el Ayudante General.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2701. Error de derecho, inclusión de delito menor
§ 2702. Acción inicial en el expediente
§ 2703. Expediente de corte marcial general
§ 2704. Reconsideración y revisión
§ 2706. Aprobación por la autoridad convocadora
§ 2707. Disposición del expediente después de la revisión por la autoridad convocadora
§ 2708. Revisión por Corte Militar de Revisión
§ 2709. Revisión en la Oficina del Auditor de Guerra de Puerto Rico
§ 2710. Revisión por Corte de Apelaciones Militares
§ 2711. Ejecución de sentencia, suspensión de sentencia
§ 2712. Ayuda legal en revisión
§ 2713. Revocación de suspensión de sentencia
§ 2714. Petición de nuevo juicio o de determinación de una junta