2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2704. Reconsideración y revisión

(a) Si una especificación ante una corte marcial se hubiere desestimado por moción y el fallo no equivale a una determinación absolutoria, la autoridad convocadora puede devolver el expediente a la corte para reconsideración del fallo o para cualquier acción ulterior que estime pertinente.
(b) Cuando en el expediente hay un error aparente u omisión o cuando de éste se desprenda una actuación impropia o inconsistente por una corte marcial, en relación con una determinación o sentencia que pueda rectificarse sin perjuicio material a los derechos sustantivos del acusado, la autoridad convocadora podrá devolver el expediente a la corte para la acción apropiada. No obstante, en ningún caso podrá devolver el expediente para:
(1) La reconsideración de una determinación absolutoria de cualquier especificación o fallo que equivalga a una determinación de no culpable;
(2) la reconsideración de un fallo absolutorio de cualquier cargo, a menos que el expediente demuestre una determinación de culpabilidad bajo una especificación hecha bajo dicho cargo, que suficientemente alegue una violación de cualquiera sección de este Código, o
(3) aumentar la severidad de la sentencia a menos que la prescrita para la ofensa sea mandatoria.