[(a)] El juez militar y miembros de una corte marcial general o especial podrán ser recusados por el acusado o el fiscal por motivo que se exprese a la corte.
(b) Cada acusado y el fiscal tiene derecho a una recusación perentoria, pero el juez militar no podrá ser recusado excepto por motivo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
§ 2601. El Gobernador puede prescribir reglas
§ 2602. Influenciar ilegalmente la acción de una corte
§ 2603. Deberes del fiscal y del abogado defensor
§ 2610. Alegaciones del acusado
§ 2611. Oportunidad para obtener testigos y otra evidencia
§ 2612. Negativa a comparecer o declarar
§ 2615. Admisibilidad de expedientes en cortes de investigaciones
§ 2617. Número de votos requeridos