2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Del Juicio
§ 2611. Oportunidad para obtener testigos y otra evidencia

El fiscal, el abogado de la defensa y la corte marcial tendrán iguales oportunidades para obtener testigos y otra evidencia de acuerdo con los reglamentos que promulgue el Gobernador. Citaciones expedidas en casos de corte marcial para obligar la comparecencia y testimonio de testigos y obligar a producir evidencia serán similares a las que las cortes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de jurisdicción criminal pueden legalmente expedir y éstas serán válidas en cualquier parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.