El fiscal, el abogado de la defensa y la corte marcial tendrán iguales oportunidades para obtener testigos y otra evidencia de acuerdo con los reglamentos que promulgue el Gobernador. Citaciones expedidas en casos de corte marcial para obligar la comparecencia y testimonio de testigos y obligar a producir evidencia serán similares a las que las cortes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de jurisdicción criminal pueden legalmente expedir y éstas serán válidas en cualquier parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
§ 2601. El Gobernador puede prescribir reglas
§ 2602. Influenciar ilegalmente la acción de una corte
§ 2603. Deberes del fiscal y del abogado defensor
§ 2610. Alegaciones del acusado
§ 2611. Oportunidad para obtener testigos y otra evidencia
§ 2612. Negativa a comparecer o declarar
§ 2615. Admisibilidad de expedientes en cortes de investigaciones
§ 2617. Número de votos requeridos