(1) Oír y determinar mociones promoviendo defensas u objeciones determinables sin someter a juicio las controversias promovidas por una alegación de no culpable;
(2) oír y decir [decidir] sobre cualquier materia que pueda decidirse por el juez militar bajo este Código aunque la materia sea o no apropiada para consideración o decisión posterior por los miembros de la corte;
(3) celebrar, si se permite por los reglamentos promulgados al efecto, el acto de lectura de la acusación y recibir las alegaciones del acusado, o
(4) realizar cualquier otra función procesal bajo este Código que no requiera la presencia de los miembros de la corte. Estos procedimientos se conducirán en presencia del acusado, el abogado defensor y el fiscal y formarán parte del expediente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
§ 2601. El Gobernador puede prescribir reglas
§ 2602. Influenciar ilegalmente la acción de una corte
§ 2603. Deberes del fiscal y del abogado defensor
§ 2610. Alegaciones del acusado
§ 2611. Oportunidad para obtener testigos y otra evidencia
§ 2612. Negativa a comparecer o declarar
§ 2615. Admisibilidad de expedientes en cortes de investigaciones
§ 2617. Número de votos requeridos