Una corte militar puede castigar por desacato a cualquier persona que usare palabras, hiciere ademanes o gestos amenazadores e irrespetuosos en su presencia o que perturbe sus labores por motín o desorden. La pena no excederá de treinta (30) días de cárcel, multa de cien dólares ($100) o ambas penas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
§ 2601. El Gobernador puede prescribir reglas
§ 2602. Influenciar ilegalmente la acción de una corte
§ 2603. Deberes del fiscal y del abogado defensor
§ 2610. Alegaciones del acusado
§ 2611. Oportunidad para obtener testigos y otra evidencia
§ 2612. Negativa a comparecer o declarar
§ 2615. Admisibilidad de expedientes en cortes de investigaciones
§ 2617. Número de votos requeridos