2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Del Juicio
§ 2602. Influenciar ilegalmente la acción de una corte

(a) Ninguna autoridad que convoque una corte marcial general, especial o sumaria, ni cualquier otro oficial comandante u oficial sirviendo en su estado mayor podrá censurar, reprender o amonestar a la corte o cualquier miembro, juez militar o abogado de la misma en relación con las determinaciones o sentencias adjudicadas por la corte o en relación al ejercicio de sus funciones por la forma de conducir los procedimientos. Ninguna persona sujeta a este Código podrá atentar, coaccionar o influenciar por medios indebidos la acción de una corte marcial o de cualquier tribunal militar o cualquiera de sus miembros en llegar a la determinación de los hechos o sentencia en cualquier caso, o la acción de cualquier autoridad convocadora, aprobadora o revisadora respecto a sus actos judiciales. Las anteriores disposiciones de este inciso no aplicarán con relación a:
(1) Cursos de instrucción o información general en justicia militar si tales cursos están destinados con el propósito de instruir miembros de un comando en los aspectos sustantivos y procesales de cortes marciales.
(2) Argumentos e instrucciones dadas en corte abierta por el juez militar, presidente de una corte marcial especial o abogado.
(b) En la preparación de un informe de efectividad, capacidad o eficiencia o cualquier otro informe o documento utilizado en todo o en parte con el propósito de determinar si un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico está calificado para ser ascendido en grado, o en determinar la asignación o transferencia de un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico o en determinar si un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico debe ser retenido en servicio, ninguna persona sujeta a este Código puede, al preparar cualquiera de tales informes:
(1) Considerar o evaluar el cumplimiento del deber de cualquiera de dichos miembros como miembro de una corte marcial, o
(2) dar una clasificación o evaluación menos favorable de cualquier miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, por el celo con que dicho miembro, como abogado, representó cualquier acusado ante una corte marcial.