(a) Ninguna autoridad que convoque una corte marcial general, especial o sumaria, ni cualquier otro oficial comandante u oficial sirviendo en su estado mayor podrá censurar, reprender o amonestar a la corte o cualquier miembro, juez militar o abogado de la misma en relación con las determinaciones o sentencias adjudicadas por la corte o en relación al ejercicio de sus funciones por la forma de conducir los procedimientos. Ninguna persona sujeta a este Código podrá atentar, coaccionar o influenciar por medios indebidos la acción de una corte marcial o de cualquier tribunal militar o cualquiera de sus miembros en llegar a la determinación de los hechos o sentencia en cualquier caso, o la acción de cualquier autoridad convocadora, aprobadora o revisadora respecto a sus actos judiciales. Las anteriores disposiciones de este inciso no aplicarán con relación a:
(1) Cursos de instrucción o información general en justicia militar si tales cursos están destinados con el propósito de instruir miembros de un comando en los aspectos sustantivos y procesales de cortes marciales.
(2) Argumentos e instrucciones dadas en corte abierta por el juez militar, presidente de una corte marcial especial o abogado.
(b) En la preparación de un informe de efectividad, capacidad o eficiencia o cualquier otro informe o documento utilizado en todo o en parte con el propósito de determinar si un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico está calificado para ser ascendido en grado, o en determinar la asignación o transferencia de un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico o en determinar si un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico debe ser retenido en servicio, ninguna persona sujeta a este Código puede, al preparar cualquiera de tales informes:
(1) Considerar o evaluar el cumplimiento del deber de cualquiera de dichos miembros como miembro de una corte marcial, o
(2) dar una clasificación o evaluación menos favorable de cualquier miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, por el celo con que dicho miembro, como abogado, representó cualquier acusado ante una corte marcial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
§ 2601. El Gobernador puede prescribir reglas
§ 2602. Influenciar ilegalmente la acción de una corte
§ 2603. Deberes del fiscal y del abogado defensor
§ 2610. Alegaciones del acusado
§ 2611. Oportunidad para obtener testigos y otra evidencia
§ 2612. Negativa a comparecer o declarar
§ 2615. Admisibilidad de expedientes en cortes de investigaciones
§ 2617. Número de votos requeridos