2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Del Juicio
§ 2607. Juramentos

(a) Antes de cumplir sus respectivas obligaciones, jueces militares, miembros de cortes marciales generales y especiales, fiscales, fiscales auxiliares, abogados defensores, abogados defensores auxiliares, taquígrafos e intérpretes jurarán cumplir con sus obligaciones fielmente. La forma del juramento, momento y lugar de la toma del mismo, el modo de registrarlo, y si el juramento se tomará en todos los casos en que esas funciones habrán de ser cumplidas o en un caso particular, será según prescriba por reglamentos el Gobernador. Estos reglamentos podrán disponer que un juramento para cumplir fielmente los deberes como juez militar, fiscal, fiscal auxiliar, abogado defensor auxiliar, podrá prestarse en cualquier momento por cualquier auditor de guerra u otra persona certificada como calificada o idónea para el cargo, y [si] tal juramento se presta, no será necesario prestarlo nuevamente cuando el auditor de guerra o tal otra persona sea designada para el cargo.
(b) Cada testigo ante una corte marcial será interrogado bajo juramento.