2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Del Juicio
§ 2603. Deberes del fiscal y del abogado defensor

(a) El fiscal de una corte marcial general o especial actuará a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y bajo la dirección de la corte, preparará el expediente de los procedimientos.
(b) El acusado tiene el derecho de ser representado en su defensa ante una corte marcial general o especial por un abogado civil si él lo provee, o por abogado defensor militar de su selección si está razonablemente disponible, o por el abogado defensor militar designado bajo la sec. 2506 de este título. Si el acusado tuviere abogado de su propia selección, el abogado defensor militar y el abogado defensor militar auxiliar, si alguno, actuarán, si el acusado así lo desea, como sus abogados asociados; de lo contrario serán excusados por el juez militar o presidente de una corte marcial sin juez militar.
(c) En cada procedimiento de corte marcial, el abogado defensor puede, en caso de convicción, remitir para su inclusión en el expediente de los procedimientos, un alegato de aquellas materias que entienda deben considerarse a favor del acusado en la revisión, incluyendo cualquier objeción al contenido del expediente que juzgue apropiado.
(d) Un fiscal auxiliar en una corte marcial general puede, bajo la dirección del fiscal o cuando está calificado para actuar como fiscal de acuerdo con la sec. 2506 de este título, desempeñar cualquier deber impuesto al fiscal por ley, reglamento, o costumbre del servicio militar. Un fiscal auxiliar en una corte marcial especial puede desempeñar cualquiera de los deberes del fiscal.
(e) Un abogado defensor auxiliar de una corte marcial general puede, bajo la dirección del abogado defensor o cuando está calificado para actuar como abogado defensor de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 2506 de este título, desempeñar cualquier deber impuesto al abogado del acusado por ley, reglamento o costumbre del servicio militar.