(a) En cualquier caso que no conlleve la expulsión de un oficial, el testimonio jurado contenido en el expediente certificado de los procedimientos ante una corte de investigaciones, prestado por una persona cuyo testimonio oral no pueda ser obtenido, podrá, si es admisible bajo las reglas de evidencia aplicables en los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ser leído por cualquiera de las partes ante una corte militar, siempre y cuando que él haya sido parte ante dicha corte de investigaciones y se trate del mismo caso, o si el acusado acepta que se presente dicha evidencia.
(b) Tal testimonio podrá ser leído como evidencia, solamente por la defensa, en casos que conlleve la expulsión de un oficial.
(c) Tal testimonio podrá ser leído también como evidencia ante una corte de investigaciones o una junta militar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
§ 2601. El Gobernador puede prescribir reglas
§ 2602. Influenciar ilegalmente la acción de una corte
§ 2603. Deberes del fiscal y del abogado defensor
§ 2610. Alegaciones del acusado
§ 2611. Oportunidad para obtener testigos y otra evidencia
§ 2612. Negativa a comparecer o declarar
§ 2615. Admisibilidad de expedientes en cortes de investigaciones
§ 2617. Número de votos requeridos