El Gobernador podrá prescribir mediante reglamento los procedimientos incluyendo medios de prueba a observarse en las cortes marciales y otros tribunales militares. Estos, hasta donde sea factible, aplicarán los principios de ley y reglas de evidencia generalmente reconocidas en los juicios criminales ante las cortes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero que no sean contrarios a, o inconsistentes con este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
§ 2601. El Gobernador puede prescribir reglas
§ 2602. Influenciar ilegalmente la acción de una corte
§ 2603. Deberes del fiscal y del abogado defensor
§ 2610. Alegaciones del acusado
§ 2611. Oportunidad para obtener testigos y otra evidencia
§ 2612. Negativa a comparecer o declarar
§ 2615. Admisibilidad de expedientes en cortes de investigaciones
§ 2617. Número de votos requeridos