2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Del Juicio
§ 2610. Alegaciones del acusado

Si un acusado a quien se le ha leído la acusación ante una corte marcial hace alegación irregular o confusa, o si después de hacer alegación de culpabilidad promueve cuestiones inconsistentes con tal alegación, o si se desprende que ha hecho la alegación de culpabilidad indebidamente o por ignorancia o por falta de comprensión de su significado y efecto, o si deja de hacer o rehúsa alegación alguna, se consignará una alegación de no culpable en el expediente y la corte procederá como si él hubiere hecho alegación de inocencia.