Si un acusado a quien se le ha leído la acusación ante una corte marcial hace alegación irregular o confusa, o si después de hacer alegación de culpabilidad promueve cuestiones inconsistentes con tal alegación, o si se desprende que ha hecho la alegación de culpabilidad indebidamente o por ignorancia o por falta de comprensión de su significado y efecto, o si deja de hacer o rehúsa alegación alguna, se consignará una alegación de no culpable en el expediente y la corte procederá como si él hubiere hecho alegación de inocencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
§ 2601. El Gobernador puede prescribir reglas
§ 2602. Influenciar ilegalmente la acción de una corte
§ 2603. Deberes del fiscal y del abogado defensor
§ 2610. Alegaciones del acusado
§ 2611. Oportunidad para obtener testigos y otra evidencia
§ 2612. Negativa a comparecer o declarar
§ 2615. Admisibilidad de expedientes en cortes de investigaciones
§ 2617. Número de votos requeridos