(a) Ninguna persona podrá ser convicta de delito alguno excepto por acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la corte.
(b) Toda sentencia será por acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la corte.
(c) Cualquier otra cuestión a decidirse por los miembros de una corte marcial general o especial será establecida por mayoría de votos. Pero la determinación para reconsiderar una declaración de culpabilidad o una sentencia con miras a que ésta sea reducida, podrá hacerse por un número menor de votos que demuestren que a la reconsideración no se ha opuesto aquel número de votos necesarios para tal conclusión o sentencia. Un empate en la recusación de un miembro equivaldría a la descalificación de dicho miembro. Un empate sobre cualquier otra cuestión se resolverá a favor del acusado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
§ 2601. El Gobernador puede prescribir reglas
§ 2602. Influenciar ilegalmente la acción de una corte
§ 2603. Deberes del fiscal y del abogado defensor
§ 2610. Alegaciones del acusado
§ 2611. Oportunidad para obtener testigos y otra evidencia
§ 2612. Negativa a comparecer o declarar
§ 2615. Admisibilidad de expedientes en cortes de investigaciones
§ 2617. Número de votos requeridos