(a) Ninguna persona podrá sin su consentimiento ser juzgada por el mismo delito por segunda vez.
(b) Ningún procedimiento en el cual un acusado haya sido encontrado culpable por una corte marcial de algún cargo o especificación, será considerado como [un] juicio en el sentido de esta sección, hasta tanto el fallo de culpabilidad, luego de haberse completado totalmente la revisión del caso, sea final y firme.
(c) Un procedimiento en que con posterioridad a la presentación de prueba, pero con antelación a una determinación, sea desestimado o terminado por la autoridad convocadora o a moción del fiscal, por falta de evidencia disponible o testigos, sin culpa alguna del acusado, es un juicio en el sentido de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 207 - Justicia Militar
§ 2601. El Gobernador puede prescribir reglas
§ 2602. Influenciar ilegalmente la acción de una corte
§ 2603. Deberes del fiscal y del abogado defensor
§ 2610. Alegaciones del acusado
§ 2611. Oportunidad para obtener testigos y otra evidencia
§ 2612. Negativa a comparecer o declarar
§ 2615. Admisibilidad de expedientes en cortes de investigaciones
§ 2617. Número de votos requeridos