2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Del Juicio
§ 2619. Expediente del juicio

(a) Cada corte marcial general llevará un expediente separado de los procedimientos del juicio en cada caso traído ante su consideración y tal expediente deberá certificarlo, bajo su firma, el juez militar. Si el expediente no pudiere ser certificado por el juez militar por razón de su muerte, incapacidad o ausencia, será entonces certificado bajo la firma del fiscal o de un miembro de la corte si el fiscal no pudiere hacerlo por razón de su muerte, incapacidad o ausencia. En una corte marcial que consista únicamente de un juez militar, el expediente será certificado por el taquígrafo bajo las mismas circunstancias que le impondrían tal obligación a un miembro de la corte bajo este inciso. Si los procedimientos terminaren en la absolución de todos los cargos y especificaciones o, si no afectan a un oficial con rango de general o su equivalente, en una sentencia que no ordene el licenciamiento y que no sea en exceso de aquella que de otra forma pudiera ser dictada por una corte marcial especial, el expediente contendrá disposiciones que pudieren ser prescritas por el Gobernador.
(b) Cada corte marcial especial y sumaria deberá llevar un expediente por separado de los procedimientos de cada caso. El expediente deberá contener las materias y será certificado según por reglamento prescriba el Gobernador.
(c) Se entregará al acusado una copia del expediente de los procedimientos en cada corte marcial general o especial tan pronto como el mismo haya sido certificado.