(a) El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico queda por la presente autorizado a emitir bonos de refinanciamiento con el propósito de refinanciar aquellos bonos que estén vigentes y en circulación en ese momento y que hayan sido emitidos bajo las disposiciones de este capítulo, incluyendo el pago de cualquier prima de redención en relación con los mismos y cualquier interés acumulado o que se acumule a la fecha de redención o vencimiento de dichos bonos y si las circunstancias así lo aconsejasen.
(b) Los bonos de refinanciamiento que se autorizan a emitir bajo esta sección podrán ser vendidos o permutados por bonos vigentes emitidos bajo este capítulo, y, de ser vendidos, el producto de los mismos podrá destinarse, en adición a cualquier propósito autorizado, a la compra, redención o pago de dichos bonos vigentes y en circulación. Los bonos de refinanciamiento podrán ser emitidos, según lo determine la Junta de Directores, en cualquier momento en o antes de la fecha de vencimiento o vencimientos, o a la fecha seleccionada para la redención de los bonos que estén siendo refinanciados. La aplicación del producto de dichos bonos de refinanciamiento y cualesquiera otros fondos disponibles para el pago de principal e intereses acumulados y cualquier prima de redención en los bonos que se están refinanciando y, de ser así provisto o permitido en el contrato de fideicomiso garantizando los mismos, podrá invertirse en obligaciones directas de, u obligaciones cuyo principal e intereses estén garantizados por, los Estados Unidos de América y por cualquier otra obligación que esté clasificada dentro de las dos clasificaciones más altas por las agencias clasificadoras reconocidas, siempre que dichas obligaciones estén sujetas a redención por el tenedor de las mismas, a opción de dicho tenedor, no más tarde de las fechas respectivas en que el principal, con los intereses que se hayan acumulado sobre dicho principal sean requeridos y sean suficientes con otros fondos disponibles, para los propósitos a los cuales están destinados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2914. Tiendas militares o cantinas; establecimiento
§ 2915. Fondos—Establecimiento, reservas y cuentas
§ 2917. Distribución de los recursos
§ 2919. Criterios y requisitos
§ 2920. Exención de contribuciones
§ 2922. Bonos—No responsabilidad estatal
§ 2923. Bonos—Autorización para emitir
§ 2926. Bonos—Refinanciamiento