2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2914. Tiendas militares o cantinas; establecimiento

(1) Los miembros de dichas fuerzas militares, mientras éstos estuvieren en servicio militar activo estatal, servicio militar activo federal o en el desempeño de cualquier otro servicio activo, según éstos se definen en los incisos (k), (l) y (m) de la sec. 2002 de este título, así como los empleados civiles de la Guardia Nacional, sus cónyuges e hijos hasta alcanzar la mayoría de edad.
(2) El cónyuge supérstite de cualquiera de dichos miembros mientras no contraiga nuevo matrimonio, y los dependientes de éste hasta que lleguen a la mayoría de edad.
(3) Los miembros de dichas fuerzas militares que se retiren de éstas con veinte (20) años o más de servicio militar honorable en las Fuerzas Militares de los Estados Unidos y/o de Puerto Rico.
(4) Los miembros de la Policía de Puerto Rico, según definidos por las secs. 3101 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996, y mientras estén prestando servicio activo como tales.
(5) El cónyuge supérstite de cualquier miembro de la Policía de Puerto Rico mientras no contraiga nuevo matrimonio.
(6) Los veteranos de la Policía de Puerto Rico que se hayan retirado tras cumplir un mínimo de veinte (20) años de servicio, así como todo veterano de la Policía que, irrespectivamente de su antigüedad en el Cuerpo, se haya licenciado por condiciones de salud vinculadas con el servicio. Todo veterano de la Policía deberá de haber obtenido un licenciamiento honorable para poder acogerse a estos beneficios.
(7) Los miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
(8) Los veteranos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, con licenciamiento honorable, su cónyuge, sus dependientes hasta que lleguen a la mayoría de edad y el cónyuge, supérstite de éste, mientras no contraiga nuevo matrimonio. Esta disposición será aplicable únicamente a las tiendas de la Guardia Nacional de Puerto Rico donde no exista conflicto con la legislación federal.
(a) Se habrá de publicar avisos de intención de conceder la operación de esas tiendas a terceros.
(b) Las personas que deseen operar las tiendas deberán probar su solidez financiera y su competencia administrativa.
(c) No podrán ser oficiales, incorporadores, socios o empleados del Concesionario ningún miembro del Fideicomiso.
(d) Se aprobará y publicará un reglamento conjunto entre el Departamento de Hacienda y la Junta de Directores del Fideicomiso que disponga los pormenores de la contratación con el Concesionario, duración de dichos contratos, medidas de fiscalización, requisito de informes anuales y auditorías y cualesquiera otros detalles que en la opinión de ambas agencias sea recomendable para este tipo de operación.