(a) Adoptar el reglamento (bylaws) para la administración de sus asuntos y negocios y prescribir reglas, reglamentos y normas en relación con el ejercicio de sus funciones y deberes, incluyendo, pero sin limitarse a, establecer el o los mecanismos para conceder asistencia para el pago de gastos educacionales, anualidades, seguro de vida y seguro funeral a los miembros activos y retirados de la Guardia Nacional que sean elegibles; establecer los criterios y prioridades de selección de las personas elegibles a los beneficios establecidos por este capítulo y de los proyectos de reconstrucción, rehabilitación a desarrollarse o cualquier actividad u otro propósito autorizado por este capítulo y determinar la estructura administrativa necesaria para implantar y operar el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia.
(c) Mantener una oficina en la municipalidad de San Juan y en cualquier otro lugar que se considere necesario.
(d) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre y querellarse y ser querellado.
(e) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos, respecto a cualquier regalo, concesión o donación de cualquier propiedad o dinero.
(f) Negociar, otorgar y recibir por cesión contratos de financiamientos, de arrendamiento, y otros contratos e instrumentos necesarios o convenientes para el ejercicio de los poderes y funciones conferidos al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico bajo este capítulo, incluyendo contratos con personas, corporaciones públicas, municipios y agencias gubernamentales federales y estatales. Las agencias locales están por la presente autorizadas a concertar contratos y de cualquier otra forma cooperar con el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico para facilitar el financiamiento, adquisición, construcción, arrendamiento, cesión, operación o mantenimiento de cualquier proyecto o actividad.
(g) Adquirir mediante compra, arrendamiento, donación o de cualquier forma obtener opciones para la adquisición o arrendamiento de cualquier propiedad inmueble o mueble, mejorada o sin mejorar, gravada o sin gravar, y derechos sobre terrenos, aunque éstos sean inferiores al pleno dominio sobre los mismos para la construcción, operación o mantenimiento de cualquier proyecto o actividad que el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico estime necesario.
(h) Adquirir y mantener en vigor o hacer que se adquieran y mantengan en vigor seguros adecuados para proteger cualquier proyecto, incluyendo la operación de los mismos.
(i) Vender, arrendar, ceder, transferir, traspasar, permutar, hipotecar o de otra forma disponer de o gravar cualquier proyecto. Podrá, asimismo, arrendar, readquirir o de otra forma advenir titular o retener cualquier proyecto que con anterioridad el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico haya vendido, arrendado o de otra forma traspasado o transferido o dispuesto del mismo.
(j) Conceder opciones para la compra de cualquier proyecto o para renovar cualquier arrendamiento concertado por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico en relación con cualesquiera de sus proyectos bajo aquellos términos y condiciones que sean aconsejables.
(k) Dar en garantía o ceder cualesquiera dineros, rentas, derechos o cualesquiera otros ingresos y compensaciones bajo las disposiciones de pólizas de seguro o de expropiaciones.
(l) Tomar dinero a préstamo y emitir en evidencia bonos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico con el propósito de proveer fondos para pagar todo o cualquier parte del costo de cualquier proyecto, de cualesquiera bonos de refinanciamiento y para proveer fondos para el financiamiento de los proyectos y facilidades que opera las Tiendas Militares de la Guardia Nacional de Puerto Rico incluyendo, de ser necesario, el financiamiento requerido para tener un inventario adecuado en las tiendas militares.
(m) Hipotecar o dar en garantía para el pago del principal y de los intereses sobre cualesquiera bonos emitidos o de cualquier acuerdo de financiamiento hecho en relación con los mismos, cualesquiera o todos los proyectos que fueren entonces de su propiedad o que posteriormente fueren adquiridos, y para comprometer los ingresos y recibos de cualesquiera de éstos y para ceder o dar en garantía el contrato o los contratos de financiamiento relacionados con cualquier porción o la totalidad de un proyecto y cualquier tipo de garantías, gravámenes o derechos contractuales dados por o a nombre del deudor o cualquier garantizador bajo el contrato de financiamiento, incluyendo bonos, bonos sin garantía, notas, sean éstas garantizadas o sin garantizar, acciones, una garantía del contrato de financiamiento o cualquier otro contrato de garantía, y para ceder o comprometer el ingreso recibido [en] virtud de cualquier acuerdo o acuerdos de financiamiento.
(n) Construir, adquirir, poseer, reparar, mantener, ampliar, mejorar, rehabilitar, renovar, amueblar y equipar, o proveer financiamiento para que se construyan, adquieran, reparen, mantengan, amplíen, mejoren, rehabiliten, renueven, amueblen y equipen, cualquier proyecto y pagar todo o cualquier parte del costo de éstos del producto de los bonos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de cualquier aportación, regalo o donación o de otros fondos que le fueren provistos para tales propósitos.
(o) Fijar, imponer y cobrar rentas, derechos y otros cargos para el uso de cualquier proyecto.
(p) Contratar los servicios de ingenieros consultores, arquitectos, abogados, contadores, consultores financieros, tasadores, actuarios y aquellos otros consultores y empleados que a juicio del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico puedan ser requeridos, y fijar y pagar su compensación de los fondos disponibles para esos fines.
(q) Hacer y recibir donativos para aquellos propósitos que la Junta de Directores estime prudente y necesario para lograr los objetivos de este capítulo.
(r) Ejercitar los poderes que le han sido conferidos y realizar cualquier acción o actividad necesaria, conveniente o deseable para llevar a cabo sus propósitos, incluyendo la transferencia de recursos entre los tres (3) fondos, siempre y cuando ello sea necesario para mantener su solvencia y cumplir sus compromisos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2914. Tiendas militares o cantinas; establecimiento
§ 2915. Fondos—Establecimiento, reservas y cuentas
§ 2917. Distribución de los recursos
§ 2919. Criterios y requisitos
§ 2920. Exención de contribuciones
§ 2922. Bonos—No responsabilidad estatal
§ 2923. Bonos—Autorización para emitir
§ 2926. Bonos—Refinanciamiento