El Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente se compromete a y acuerda con los tenedores de cualesquiera bonos emitidos bajo este capítulo y con las personas o entidades que contraten con el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, que no limitará ni alterará los derechos aquí conferidos hasta que el principal de dichos bonos y los intereses sobre los mismos queden totalmente satisfechos y que cualquier otra obligación bajo dichos contratos quede totalmente liberada por parte del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo aquí provisto afectará y alterará tal limitación si se disponen por ley medidas adecuadas para la protección de los tenedores de bonos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, o de personas o corporaciones que figuren en tales contratos con el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2914. Tiendas militares o cantinas; establecimiento
§ 2915. Fondos—Establecimiento, reservas y cuentas
§ 2917. Distribución de los recursos
§ 2919. Criterios y requisitos
§ 2920. Exención de contribuciones
§ 2922. Bonos—No responsabilidad estatal
§ 2923. Bonos—Autorización para emitir
§ 2926. Bonos—Refinanciamiento