(a) No se suscribirá contrato de financiamiento alguno en relación a un proyecto con personas o entidades que no sean financieramente responsables y no estén plenamente capacitadas y dispuestas a cumplir con sus responsabilidades bajo el contrato de financiamiento, incluyendo la obligación de hacer pagos en las cantidades y a las fechas requeridas; de operar, reparar y mantener el proyecto de su propia cuenta; de pagar los costos y gastos incurridos por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico en relación con el proyecto; de cumplir con los propósitos de este capítulo; y realizar aquellas otras encomiendas que puedan imponérsele bajo los términos del contrato de financiamiento y de asistencia.
(b) Se tomarán las providencias necesarias para el pago del principal y los intereses de los bonos y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto, si algunas, que el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico pueda determinar y para pagar los costos incurridos en relación con el proyecto.
(c) Se tomarán las providencias necesarias para el pago de gastos educacionales, anualidades, seguro de vida y funeral. El seguro de vida y seguro funeral estarán limitados a los miembros activos y las personas elegibles a las anualidades desde los cincuenta y cinco (55) años de edad cumplidos hasta que cumplan los sesenta (60) años.
(d) Los beneficios concedidos por este capítulo cubrirán solamente a los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico y los retirados que aún no hayan cumplido los sesenta (60) años de edad. Los beneficios del seguro funeral serán de tres mil dólares ($3,000) o los costos de funeral, lo que sea menor. Los beneficios de anualidades comenzarán con una anualidad mínima mensual de cien ($100) dólares en su origen y cubrirá desde los cincuenta y cinco (55) años de edad cumplidos hasta los sesenta (60) años cumplidos de los miembros retirados de la Guardia Nacional que sean elegibles.
(e) La Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico podrá de tiempo en tiempo aumentar los beneficios originales concedidos por el inciso (c) de esta sección para cubrir los efectos inflacionarios, siempre y cuando se lleve a cabo un estudio actuarial y que los activos proyectados de los respectivos fondos, excluyendo los primeros cinco (5) años de operación del Programa, equivalga[n], por lo menos, a una suma igual a los recursos iniciales de los respectivos fondos, en cuya proyección se incorpore una tasa de inflación de tres por ciento (3%) anual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Asuntos Militares
Parte I - Codigo Militar de Puerto Rico
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2914. Tiendas militares o cantinas; establecimiento
§ 2915. Fondos—Establecimiento, reservas y cuentas
§ 2917. Distribución de los recursos
§ 2919. Criterios y requisitos
§ 2920. Exención de contribuciones
§ 2922. Bonos—No responsabilidad estatal
§ 2923. Bonos—Autorización para emitir
§ 2926. Bonos—Refinanciamiento